Decisión nº PJ0022014000257 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, diecisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2014-000772

PARTE ACTORA: J.G.A.P., titular de la cédula de identidad N° 3.528.832.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN, C.C., K.C. y D.M., titulares de las cedulas de identidad número 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.874, 56.364, 145.431 y 148.899, en su orden.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE COOPERATIVA VICUSYPRO, 874, R.L, y M.P.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia consignada por el abogado C.C., en su condición de apoderado judicial de la demandante, ciudadano J.G.A.P., mediante la cual desiste del procedimiento en contra del codemandado ciudadano M.P., como persona natural. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el abogado C.C., en su condición de apoderado judicial de la demandante, ciudadano J.G.A.P., sólo con respecto Al codemandado M.P., titular de la cédula de identidad N° 7.085.874, como persona natural, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, quedando activo el procedimiento con respecto a la codemandada ASOCIACION DE COOPERATIVA VICUSYPRO, 874, R.L. Y así se establece.

Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES

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