Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 07 de Junio de 2007.

Años: 196° y 148°

Vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: J.E.D.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.856.513 y domiciliado en la urbanización La Ascensión vereda 43, No. 16, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y. y C.C.Y., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.518.537 y domiciliada en Boraure Municipio La T.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas, en terreno pertenecientes a la parroquia de Campo Elias, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que miden treinta metros de frente (30mts) por cincuenta metros de fondo (50mts) ubicadas en el Caserío El Chamizo, parroquia de Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida por una cerca de alambre de púas, estantillos de madera y árboles frutales (mangos y aguacates), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle la avenida, SUR: Casa y solar que es o fue de A.R., ESTE: Casa y solar que es o fue de B.G.; OESTE: Casa y solar que es o fue de J.A.M.. A favor del ciudadano: J.G.A.S., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.725, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 452/2007.

La .Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.L. .Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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