Decisión nº 171-2010 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoTransacción

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2810

DEMANDANTE: J.G.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.694.013, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADA

JUDICIAL: OLENKA H.S.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.197, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

DEMANDADA: HOT HED DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 29 de Octubre de 2002, anotado bajo el No.45, Tomo 44-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL: L.L. venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.805.276, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO:

RECLAMADO: Bs.77.355, 08.

En fecha 3 de Diciembre de 2010, ocurren por una parte el ciudadano J.A., asistido por la profesional del derecho OLENKA H.S.G., por una parte, y por la otra, del ciudadano C.R. en su carácter de representante legal de la empresa demandada HOT- HED DE VENEZUELA S.A. y expusieron: Que ambas partes han decidido convenir transaccionalmente por concepto del juicio que por prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano J.A. en contra de la sociedad mercantil HOT- HED DE VENEZUELA S.A., asunto signado con el No. VP01-L-2009-2810 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) los cuales fueron cancelados en cheque Nº 00302007, girado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 01-12-10, por el monto convenido y que se tenga dicha transacción como fin al pago definitivo de las prestaciones sociales y se ordene el archivo definitivo del expediente; posteriormente en fecha seis (06) de Diciembre de 2010 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la apoderada actora OLENKA H.S.G. para consignar diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento con respecto a las codemandadas PETROBOSCAN (ahora PETROINDEPENDIENTE filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA) y PDVSA PETRÓLEO S.A.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana

. (El subrayado es de la jurisdicción)

De las actas procesales se evidencia que el accionante J.A. concurrió personalmente asistido de su abogada la ciudadana OLENKA H.S.G. y la demandada HOT-HED DE VENEZUELA S.A., concurrió a través del ciudadano C.R. que tiene capacidad para transigir y disponer del derecho en litigio, según consta en el poder autenticado que corre inserto en el expediente en el folio 33, razón por la cual se este tribunal Homologa el referido acuerdo transaccional por la cantidad de de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) y el desistimiento de la acción y el procedimiento con respecto a las codemandadas PETROBOSCAN (ahora PETROINDEPENDIENTE filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA) y PDVSA PETRÓLEO S.A., lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y del desistimiento realizada por el accionante J.A., ya identificado, y la sociedad mercantil HOT-HED DE VENEZUELA S.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.

PRIMERO

Se homologa el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), los cuales fueron cancelados por la empresa en fecha de la transacción.

SEGUNDO

Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento con respecto a las codemandadas PETROBOSCAN ahora PETROINDEPENDIENTE filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA y PDVSA PETROLEO S.A.

TERCERO

El Tribunal ORDENA archivar el expediente en virtud que consta en el mismo el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.

.PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, ocho (08) de diciembre de 2010.

El Juez,

________________________

M.G.

La Secretaria,

________________

MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las dos cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000171

LA SECRETARIA.

________________

MARIALEJANDRA NAVEDA

VP01–L-2009-2810

MG/ms

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR