Decisión nº DP31-L-2010-000259 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria.

La Victoria, lunes diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000259

PARTE ACTORA: ciudadano J.G.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.249.600

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: abg. MARY MAUDDY R.B., INPREABOGADO Nº 42.499

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO MAGMIN COMERCIALIZADORA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abg. M.D.B., INPREABOGADO Nro. 19.699.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy lunes, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.249.600, y de este domicilio, asistido por la abogado MARY MAUDDY R.B., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.499, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil MAGMIN COMERCIALIZADORA, C.A., empresa domiciliada en Las Tejerías e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 74, Tomo 42-A, representada en este acto por la ciudadana M.D.B., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.887.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 19.699, en su carácter de APODERADA JUDICIAL, según se evidencia de instrumento poder que se anexa quienes previamente solicitan audiencia a los fines de dar por terminado el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-, Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre ellas como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el nueve (09) de octubre de 2007, en el cual sufrió Discreta Sinovitis Aguda Piso-Piramidal; Mínimo Quiste Sinovial en los Tejidos Blandos de la cara dorsal de la muñeca, adyacente a la cara posterior del hueso grande, de diámetro de 6mm aproximado; CAMBIOS DEGENERATIVOS O INFLAMATORIOS EN EL FIBROCARTILAGO TRIANGULAR, SIN DESGARRO; y LEVE HIDRARTROSIS RADIO-ESCAFOIDEA, ameritando tratamiento médico y rehabilitación. SEGUNDA.- Las Partes reconocen y aceptan que el ciudadano J.G.A. comenzó a prestar servicios para MAGMIN COMERCIALIZADORA, C.A., desde el día 15 de Febrero de 2007, hasta el día 12 de Julio de 2010, por lo que el tiempo efectivo de servicio es de tres (3) años y tres (3) meses, desempeñándose para la fecha última como Ayudante de Planta, devengando un salario diario de Cuarenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 49,83). TERCERA.- El ciudadano J.G.A. identificado supra, manifiesta, que en fecha 12 de Julio 2010 comunicó a LA EMPRESA su decisión personal e irrevocable de poner fin a la relación laboral al cargo de Ayudante que venía desempeñando y solicito el pago de sus prestaciones sociales se realice de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las cuales recibió a su entera y cabal satisfacción. El ciudadano J.G.A. de la misma manera, reclama el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo relativa a Discreta Sinovitis Aguda Piso-Piramidal; Mínimo Quiste Sinovial en los Tejidos Blandos de la cara dorsal de la muñeca, adyacente a la cara posterior del hueso grande, de diámetro de 6mm aproximado; CAMBIOS DEGENERATIVOS O INFLAMATORIOS EN EL FIBROCARTILAGO TRIANGULAR, SIN DESGARRO; y LEVE HIDRARTROSIS RADIO-ESCAFOIDEA, tal como se discriminó en el libelo de demanda, de la siguiente forma: 1.- La Indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO (artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo). De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, me corresponde a causa de la discapacidad parcial permanente que padezco producto del accidente de trabajo que sufrí, causada en el cumplimiento de mis funciones, una indemnización de un (1) años y seis (6) meses de salario, conforme a lo devengado por mi, el cual era un salario de Bs. 49,83 diarios, que multiplicados por los 545 días producto de los 1 año y 6 meses, que resulta de tomar los límites estipulado en la norma que van de uno (1) a cuatro (4) años y dividirlo entre cuatro (4) resultando como promedio de un (1) año y seis (6) meses que multiplicados por el salario vigente produce un total de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.157,35). 2. - INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL: Como consecuencia del accidente, he tenido una disminución de mi capacidad de trabajo y por ende la reducción de las posibilidades de continuar el normal desarrollo económico de mi núcleo familiar, ya que he quedado limitado para ejercer algunas actividades, es por ello ciudadana juez, que ocurro a demandar como indemnización por el daño moral del que soy objeto a causa de la lesión causada por el accidente, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que si bien es cierto que no van a lograr restituir la pérdida de mi capacidad productiva, no es menos cierto que es una forma de resarcir lo que en condiciones físicas normales pudiese producir, para un total demandado por concepto de Indemnización por Accidente de trabajo y Daño Moral, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.157,35). CUARTA.- LA EMPRESA por su parte acepta la manifestación de voluntad unilateral que de manera verbal expresó el ciudadano J.G.A. el día 12 de Julio de 2010, y que ratifica en este mismo acto, que ya cancelo en su totalidad las prestaciones sociales y demás beneficios de ley. En relación con la reclamación de la indemnización derivada del accidente de trabajo en el cual sufrió DISCRETA SINOVITIS AGUDA PISO-PIRAMIDAL; MÍNIMO QUISTE SINOVIAL EN LOS TEJIDOS BLANDOS DE LA CARA DORSAL DE LA MUÑECA, ADYACENTE A LA CARA POSTERIOR DEL HUESO GRANDE, DE DIÁMETRO DE 6MM APROXIMADO; CAMBIOS DEGENERATIVOS O INFLAMATORIOS EN EL FIBROCARTILAGO TRIANGULAR, SIN DESGARRO; y LEVE HIDRARTROSIS RADIO-ESCAFOIDEA, sin que conste en autos Certificación de Incapacidad o Certificación de que la Enfermedad que padece la parte actora sea realmente de origen ocupacional o profesional, por lo que es imposible determinar el porcentaje de disminución en sus capacidades físicas y mentales, LA EMPRESA rechaza que el ciudadano J.G.A. tenga derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por no haber incurrido en violación de las normas en materia de seguridad laborales en la misma establecidas, de la misma manera, con respecto de la reclamación y la posibilidad de la existencia de daño moral como se aprecia en el libelo de demanda, LA EMPRESA niega y rechaza dicho reclamo en virtud de que MAGMIN COMERCIALIZADORA, C.A prestó al demandante toda la asistencia médica necesaria, así como los tratamientos ordenados por los médicos tratantes y se comportó de manera solidaria y responsable pagando a la parte actora una intervención quirúrgica en una clínica privada y su salario y demás beneficios socioeconómicos derivados de la relación de trabajo durante el tiempo de la suspensión de esa por los reposos médicos; tal rechazo adicionalmente lo sustenta en el hecho de que dicha dolencia no fue producto del hecho ilícito del empleador, quien dio a la parte accionante el adiestramiento necesario para la actividad para la cual fue contratado, y de haber sido notificado de los riesgos y de las normas de seguridad laborales que estaba obligado a cumplir por lo que exonera de responsabilidad a LA EMPRESA.. QUINTA.- El ciudadano J.G.A., libre de todo apremio y coacción, reconoce y ratifica en este acto su decisión irrevocable de poner fin a la relación de trabajo mediante su retiro en fecha 12 de Julio de 2010, al cargo de Ayudante de Planta que desempeñaba en la empresa. Igualmente reconoce que LA EMPRESA en todo momento le ha suministrado la asistencia médica y económica necesaria para el restablecimiento de sus capacidades físicas y mentales; además de haber respetado las recomendaciones de reubicación y regulación de actividades desempeñadas por el ciudadano J.G.A. de acuerdo a su situación médica. Por su parte, LA EMPRESA considera que ciudadano J.G.A. debe recibir también una Indemnización derivada del accidente de trabajo, la cual pudiera ser de naturaleza ocupacional si bien así no está determinada, por lo que ofrece la suma global de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). SEXTA.- LA EMPRESA en razón de acuerdo transaccional aquí convenido paga al ciudadano J.G.A. la suma acordada en la cláusula Cuarta a través de un pago único de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela distinguido con el número S-92 41000201 a nombre del ciudadano J.G.A., de fecha 14-07-2010, cuenta Nro. 0102-0132-20-0001278501, del cual se anexa copia fotostática para formar parte de este instrumento. El ciudadano J.G.A., declara que recibe en este acto el cheque por la cantidad antes indicada a su entera y cabal satisfacción y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presente cláusula, igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declara que en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce que con la cantidad recibida quedaron cubiertas y da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por concepto de indemnizaciones y otros beneficios que podrían derivarse del accidente de trabajo y la enfermedad que padece y que se describió en este instrumento y de la relación de trabajo que los vinculó, quedando relevada del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA- El ciudadano J.G.A. deja constancia expresa y reconoce que LA EMPRESA, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial al notificarme al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias; a las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a la atención médica, medicamentos y tratamientos médicos necesarios y oportunos para el total restablecimiento de la lesión que padezco. Así mismo, dejo constancia que LA EMPRESA en todo momento se ha comportado como un buen padre de familia, preservando mi trabajo como un medio idóneo y eficaz para mi total restablecimiento y recuperación y que la enfermedad que padezco no fue consecuencia de la negligencia, dolo o de la intencionalidad por parte de LA EMPRESA, quedando relevada ésta de toda responsabilidad bien sea de índole objetiva como subjetiva que podría derivarse de los hechos. NOVENA: Las partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma, así mismo ambas partes, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados y desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una y veinte de la tarde (1:20 a.m.) del día de hoy, lunes diecinueve (19) de julio de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE

Parte actora Parte demandada

El secretario

Abg. G.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR