Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de Junio de 2010

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005162

ASUNTO : KP01-P-2011-005162

ARCHIVO FISCAL.

IMPUTADO: J.G.A..

VICTIMA: MILIANY DEL C.M..

DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente.

Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:

El Representante del Ministerio Público, ha decretado en fecha 21 de Marzo de 2010 el ARCHIVO FISCAL del asunto 13F2-1392-03, seguido en contra de J.G.A., por el delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, donde figura como victima el ciudadano: MILIANY DEL C.M..

Este tribunal observa que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del delito contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, sin embargo, los elementos actuales no ofrecen convicción alguna, en la cual fundamentar la imputación, aunado al hecho de que faltan resultados de diligencias por recabar, las cuales no consta su recibo, y con la finalidad de garantizar los derechos de las victimas esta Representación Fiscal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a la espera de que surjan nuevos elementos de convicción que permitan individualizar al autor y participe del delito y en consecuencia establecer de manera inequívoca la responsabilidad penal a que haya lugar. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por la comisión de delito de a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten.

Líbrese boleta de libertad. Notificación a las partes. Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (S)

ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA

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