Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 30 de Enero de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2008-000065

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con J.G. BATA, C.I. N° 11.178.458, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en:

TRABAJO

ELABORACION Y VENTA DE COMIDA: en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Desde el 15/12/2007 hasta el 21/11/2008, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias por siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de: ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

POR ESTUDIO

Realizó Taller Teórico – Practico de LOMBRICULTURA con una duración de VEINTE (20) HORAS; Participó en la Actividad Educativa: Círculos de Formación Promotores Multiplicadores Programa Familia y Valores, S.S. y Reproductiva en la Prevención DE VHI-SIDA / ITS para la Población Privada de Liberad Masculina y Femenina, Familiares y Visitantes, Personal Civil, de Régimen, Policial y Militar, con una duración de DIEZ (10) HORAS para un total de TREINTA (30) HORAS de Estudio que divididas entre Ocho horas diarias, se concretan en CUATRO (04) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio de: DOS (02) DIAS, como tiempo efectivamente a redimir.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado J.G. BATA, C.I. N° 11.178.458, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR