Decisión nº 1J-009-10 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002283

ASUNTO : VP11-P-2008-002283

RESOLUCION No. 1J-09-10

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº. : VP11-P-2008-002283, seguida en contra de los acusados J.G.B., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y A.G.M.D., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO A.M.R. y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.H. y G.J.L.N., todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

El día martes, doce (12) de enero del año 2010, a las diez de la mañana (10:00 am), siendo el día fijado para llevar a la constitución de Tribunal con Escabinos y seleccionar las personas que conformaran el Tribunal con Escabinos en el presente asunto, seguido en contra de los acusados J.G.B., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y A.G.M.D., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO A.M.R. y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.H. y G.J.L.N.. Se constituyó este Tribunal presidido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA y la Secretaria Abogada. Y.O.M., quien al verificar la presencia de las partes, dejo constancia de la presencia al acto de; la Fiscal 15 del Ministerio Público abogada A.P., la victima adolescente J.D.H., acompañado de su progenitora LORENIS RAMIREZ, la ciudadana P.L., progenitora de la victima adolescente G.J.L.N., los acusados J.G.B., acompañado de su defensor Abog. H.F., el acusado A.G.M.D., acompañado por su defensor Abog. J.F.; no comparecieron los Escabinos seleccionados. Seguidamente verificada como ha sido la presencia de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal, y previo a la celebración de la Constitución de Juicio Oral y Publico en forma Unipersonal, la juez informó a los acusados J.G.B., Y A.G.M.D., asistidos por sus defensores, acerca del hecho que se le atribuye y la institución de la admisión de los hechos, incluso les advirtió que pueden declarar sin prestar Juramento o abstenerse de hacerlo, sin que ello pueda perjudicarle en forma alguna de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado J.G.B., expuso: “No admito los hechos”. Es todo. Seguidamente el acusado A.G.M.D., expuso: “No admito los hechos”. Es todo. Ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa habiéndose diferido el acto de constitución por falta de quórum de Escabinos los días 20 de octubre del año 2009; 03 de noviembre del año 2009 y 16 de diciembre del año 2009; realizándose sorteo ordinario en fecha 28 de septiembre del año 2009; y sorteo extraordinario el día 20 de octubre del año 2009; por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, fija el Juicio Oral y Publico para el día Dos (02) de Febrero del año 2010, a las (9:15), horas de la mañana.

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal ixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P2008-002283, seguida a los acusados J.G.B., y A.G.M.D., todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 02 de febrero del año 2010, a las nueve y quince de la mañana (09:15 am), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P2008-002283, seguido a los acusados de los acusados J.G.B., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y A.G.M.D., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EURO A.M.R. y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.H. y G.J.L.N., todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-09-10-

LA SECRETARIA,

ABOG CATRINA LOPEZ

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