Decisión nº PJ0022014000090 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, lunes cinco (05) de mayo del año 2014

203º y 155º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000554

PARTE ACTORA: J.G.B.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:B.S.F.

PARTE DEMANDADA: AUTOMAR, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA:E.K.H.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy lunes cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano J.G.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.161.396,de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio B.S.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, actuando por una parte y por la otra la abogada en ejercicio E.K.H.C., titular de la Cédula de Identidad NºV-16.210.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.284, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio AUTOMAR, C.A.,sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 08 de Marzo de 1988, bajo el N° 60,Tomo 70-A, bajo la denominación de AUTOMÓVILES DEL M.C., C.A (AUTOMAR, C.A.) por asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil Tercero de esa Circunscripción Judicial el día 24 de Octubre de 1989, bajo el N° 35, Tomo 10-E, cambiado su domicilio a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento registrado por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 3 de noviembre de 1989, bajo el N° 48, Tomo 7-A y en la actualidad con la denominación indicada en primer término en virtud de la reforma integral de sus Estatutos inscrita el día 22 de Diciembre de 1993, bajo el N° 61, Tomo 23-A, por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, modificada posteriormente dicha reforma integral en varias oportunidades siendo la última de ellas la de fecha 22 de diciembre de 1995, anotada bajo el N° 34, Tomo 152-A, igualmente asentada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Poder otorgado por ante la Notaria Cuarta del estado Carabobo en fecha 18 de Noviembre de 2004, bajo el Nro. 01, Tomo 192. Sustitución mía que riela a los folios del presente expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible Acuerdo Transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano J.G.B.M., incoó demanda contra la empresa AUTOMAR, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano J.G.B.M., ingresó a prestar sus servicios a la empresa AUTOMAR, C.A, el seis (06) de agosto de 2012, y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO en fecha tres (03) de abril del 2014, desempeñándose en el cargo de Ejecutivo de ventas de repuestos, en el Departamento de Repuestos, devengando a la final de la relación laboral un sueldo promedio mensual de Bs. 3.905,93 y un Salario Diario promedio de Bs.130,19. Expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa AUTOMAR, C.A, el seis (06) de agosto de 2012, y terminó por RENUNCIA en fecha tres (03) de abril del 2014, desempeñándose en el cargo de Ejecutivo de Ventas de Repuesto, en el Departamento de Repuesto; B) Niega los salarios alegados por el trabajador y en su defensa alega que el sueldo mensual promedio realmente devengado fue de Bs. 3.248,31 y un salario diario promedio de Bs. 108,27.CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa AUTOMAR, C.A., la cantidad de:TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.35.069,24). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa AUTOMAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS(Bs. 30.213,28), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el seis (6) de agosto del 2012, hasta la fecha tres (03) de abril de 2014, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa AUTOMAR, C.A., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 35.069,24). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a losfines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa AUTOMAR, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral,con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMO (Bs.33.995,10) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios de Carácter Laboral acordada por las partes comprendelos conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado eldemandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido aldemandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otrovínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano J.G.B.M., declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el tres (03) de abril del 2014, originada por su renuncia, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la sumarecibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, eltrabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano J.G.B.M., debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa AUTOMAR, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMO (Bs. 33.995,10) manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de dos (2) cheques: 1.- Cheque Nº S-92 81891265 girado contra El Banco de Venezuela, de fecha 07 de abril de 2014, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.12.995,10) titular de la empresa AUTOMOVILES D.C., C.A.. 2.- Cheque Nº S-92 60891266girado contra El Banco de Venezuela, de fecha 07 de abril de 2014, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00); titular de la empresa AUTOMOVILES DELM.C.C.A., ambos a nombre de J.G.B.. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa AUTOMAR, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano J.G.B.M., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de AUTOMAR, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano J.G.B.M. declara que nada más queda a deberle AUTOMAR, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que AUTOMAR, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra AUTOMAR, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que AUTOMAR, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano J.G.B.M., acepta y reconoce que AUTOMAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con AUTOMAR, C.A.Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano J.G.B.M., por la relación laboral que mantuvo con AUTOMAR, C.A.y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta,dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El ciudadano J.G.B.M., un total y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civily el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntariay sin coacción al presente acto. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables deltrabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA

ABOG. G.M.L.

LA DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRATARIA

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