Decisión nº DP11-L-2010-000270 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 16 de Marzo de 2010

199° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-000270

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano J.G.B., titular de la Cédula de Identidad No. 10.455.708 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.G. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.116

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA

ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el ciudadano J.G.B., parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por el Abogado L.G., Inpreabogado bajo el Nro. 68.116, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 09 que desiste del presente procedimiento, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: Con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores como Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 13 de Agosto de 2010

LA JUEZ,

DRA. M.E. BRAVO RICO

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

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