Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 24 de noviembre del 2.009

198º y 150º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los ciudadanos: EUDAR LUIS CABELLO Y R.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.683.568, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano J.G.B.P., venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nrs° 9.274.255, actuando en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años edad, en la cual solicita se le declare al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de la De-cujus G.A.B.Z., como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle al adolescente F.M.B.B. en su condición de hijo como su UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana G.A.B.Z. titular de cédula de identidad N° 10.951.424, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de nueve (09) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas de todo el expediente.-

La Jueza Nº 2

ABG. M.E.G..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp. TP2-1739-09

MEG/milagros

Sentencia Interlocutoria U.U.H.

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