Decisión nº DP11-L-2016-00429 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, trece de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

Asunto: DP11-L-2016-00429

Parte Actora: Ciudadano J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-13.575.893

Abogado asistente de la parte actora: A.A.F.N., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952.

Parte Demandada: BIMBO DE VENEZUELA, C.A.

Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: I.R.S., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)

En el día de hoy, 13 de Junio de 2016, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano J.G.C.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.575.893, debidamente asistido en este acto por el abogado A.A.F.N., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.168.021 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.” (Antes denominada PANIFICADORA HOLSUM VENEZOLANA S.A.), sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de septiembre de 1.965, bajo el No. 85, Tomo 37-A-Sgdo., y reformados sus Estatutos por ante la misma Oficina de Registro en fecha 20 de abril de 1.999, bajo el Nº 2, tomo 207-A Sgdo, representada en este acto por el abogado I.R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA; en consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 06 de Junio de 2008, como Ayudante de Despacho, cuyas labores las ejecutaba dentro del horario de trabajo remunerado impuesto por la empresa, con un salario básico de la cantidad Dieciséis mil Trescientos nueve bolívares con 80/100 (Bs. 16.309.80) mensuales como salario base, pero, mi salario integral ascendía a la cantidad de Cuarenta Mil seiscientos cincuenta y siete mil bolívares con 50/100 (Bs. 40.657.50). Que fue despedido en fecha 29 de abril de 2016 y que la empresa se niega al pago de sus prestaciones y demás indemnizaciones de índole laboral, razones éstas por las cuales demando el pago de los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 85/100 (Bs 1.619.300.85), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales;

  2. La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 21/100 (Bs 314.426.21), por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad, determinados en los Capítulos anteriores y los cuales damos aquí por reproducidos;

  3. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.

    A.-RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES DE ÍNDOLE LABORAL:

    EL TRABAJADOR manifiesta y expresamente ratifica, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:

  4. - Prestaciones Sociales:

    Garantía de Prestaciones Sociales Art 142a: Bs. 294.097.46

    Prestaciones no abonadas art 142c: Bs. 20.328.75

    Pago de intereses de prestaciones: Bs. 1.972.71

    Diferencia de Prestaciones Sociales: Bs. 10.833.79

    Vacaciones Fraccionadas: Bs. 23.140.05

    Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 50.908.55

    Utilidades Fraccionadas: Bs. 32.367.00

    Acumulado Fondo de Ahorro Trabajador: Bs. 37.674.69

    Acumulado Fondo de Ahorro Empresa: Bs. 33.906.85

    Pago de intereses Fondo de Ahorros: Bs. 796.00

    Cesta Tickets Socialista: Bs. 13.275.00

    Indemnizaciones por Diferencia en el pago de los

    Salarios de días Sábados, domingos y feriados,

    que no me fueron pagados como Consecuencia

    de las Horas Extras y Bonos y su incidencia en la

    Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades: Bs. 1.100.000.00

    Total a pagar por este concepto y este Capítulo: Bs. 1.619.300.85

    A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 288.159.60; Retiro Parcial Fondo de Ahorros: Bs. 68.553.60; Retención Ley de Vivienda y Hábitat: Bs. 1.064.16; Retención I.S.L.R.: Bs. 63.906.16; Retención I.N.C.E.S: Bs. 161.84; Régimen Prestacional de Empleo Bs. 57,08; Descuentos reposos no conformados: Bs. 1.124.80.

    CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL TRABAJADOR en los términos expuestos, ya que alega que la actora no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma EL TRABAJADOR en el Numeral Primero de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.500.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que la unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheque de Gerencia No. 02170646, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 1.500.000.00), girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de CAMPOS C.J.G.. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por Ella durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:

    1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de J.G.C.C.; en los términos expuestos en este mismo documento;

    2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con BIMBO.

    3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, administrativa contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.

    Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.

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