Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoFijación De Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001433

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.C.B.M., a requerimiento del ciudadano J.G.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.301.701.

PARTE DEMANDADA: A.D.C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.979.480,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.C.B.M., a requerimiento del ciudadano J.G.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.301.701, en contra de la ciudadana A.D.C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.979.480, domiciliada en: Avenida R.G., Calle El Cana, Casa Nro. 01, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en donde se encuentran involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil A.P., habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante y la no comparecencia de ,la demandada ni por si ni por abogado alguno y así mismo la no comparecencia de la representación fiscal. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza S.P.G..- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.C.B.M., a requerimiento del ciudadano J.G.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.301.701, en contra de la ciudadana A.D.C.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.979.480, en donde se encuentran involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. S.P.G.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

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