Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Amazonas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteIsvett Jeanette Acosta
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de M.d.D.M.T. 2013.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano: J.G.C.K., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.628.022, domiciliado en el Fundo “José Gregorio”, ubicado en el Sector Eje Carretero Norte, del Municipio Atures del Estado Amazonas, cuyo lote de terreno tiene una superficie de Dos hectáreas con ocho mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (2 ha 8588), asistido en este acto por C.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.561.739, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.160, para que le conceda JUSTIFICATIVO DE P.M. (TITULO SUPLETORIO), sobre una (01) vivienda principal, con una superficie de noventa y dos metros cuadrados (92 m2) de construcción, con techo de zinc; paredes de bloques frisados internamente, piso de cemento, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una ((01) sala y un (01) comedor, la casa anteriormente descrita está dotada con un tendido eléctrico que incluye transformador de quince kilovatios (15 kw), un poste metálico y 300 metros de cables concéntrico, un (01) pozo profundo de agua, dotado de electrobomba, un (01) pozo séptico, un (01) hoyo basurero, una cerca que mide setecientos ocho metros lineales construida con estantes de madera congrio y alcornoque, enclavados cada dos y medio metros (2,5 mts) de distancia, cubierto con cuatro (04) pelos de alambre de púas, además de la bienhechurias descrita, tiene fomentada las siguientes siembras: plantas de cítricos “Limón” (50,53%), Piñas (21,05 %), Topochos (28,42 %).

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Copia simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y de los testigos promovidos, inserta al folio tres (03).

  2. Original de C.d.R., levantada por el C.C.C.P.G., del Municipio Atures, Estado Amazonas, inserta al folio cuatro (04).

  3. Copia del plano topográfico, del predio “José Gregorio”, levantado por el Topógrafo J.A.P.., inserta al folios cinco al seis (05 al 06).

  4. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, cursantes a los folios siete al nueve (07 al 09).

  5. Copia simple de la Carta de Registro, cursantes en los folios diez al once (10 al 11).

  6. Fotografías de las bienhechurias objeto de la solicitud presentada por la abogada C.L.C., parte solicitante, cursantes a los folios doce al catorce (12 al 14).

Cursa al folio quince (15), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-008.

Cursa al folio dieciséis (16), de fecha Veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual se hace constar que el solicitante no consignó con su escrito la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para registrar bienhechurias, sobre el lote de terreno correspondiente y en consecuencia se ordenó subsanar lo anteriormente indicado.

Cursa al folio diecisiete (17), auto de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, mediante la cual el Tribunal visto el escrito de solicitud, acordó fijar la practica de Inspección Judicial para el día Jueves dos (02) de M.d.D. mil Trece (2013). Oficiándose mediante Nª 034-2013 a la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, para que prestara apoyo técnico a este Juzgado durante la actuación judicial señalada.

En fecha dos (02) de Mayo de 2013, se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta a los folios dieciocho al veinte (18 al 20).

Cursa al folio veintiuno (21), diligencia recibida en fecha seis (06) de Mayo de 2013, suscrita por la abogada C.L.C., la cual asiste judicialmente al Ciudadano J.G.C.K., mediante el cual solicita una (01) Copia Certificada del Acta de Inspección Judicial, realizada en fecha dos (02) de Mayo de 2013, en el Fundo “José Gregorio”, ubicado en el Eje Carretero Norte, Municipio Atures del Estado Amazonas.

Cursa al folio veintidós (22), Auto de fecha Seis (06) de Mayo de 2013, vista la diligencia mediante el cual solicita la Copia Certificada, esté Tribunal acordó lo solicitado.

Cursa al folio veintitrés (23), Auto de fecha Seis (06) de M.d.D.M.T. (2013), con el cual se fijó el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante para el día veinte (20) de M.d.D.M.T. (2013).

En fecha veinte (20) de M.d.D.M.T. (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos con la cual se hizo constar la no comparecencia de la ciudadana Y.Y.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.759, inserta a los folios veinticuatro al veinticinco (24 al 25).

En fecha veinte (20) de M.d.D.M.T. (2013), se levantó Acta de Evacuación de Testigos correspondiente al ciudadano A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.923, inserta a los folios veintiséis al veintisiete (26 al 27), quien compareció al acto fijado para las 9:30 a.m.

Cursa al folio veintiocho (28), Auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2013, recibido oficio ORT-AMA N° 043-2013, procedente de la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, con el cual se consigna Informe Técnico relacionado a la Inspección Judicial practicada el día Jueves 02/05/2013, al Fundo “José Gregorio”. En consecuencia este tribunal ordenó agregar el mismo a los autos.

Cursa a los folios veintinueve al treinta y cinco (29 al 35), Ficha Conclusiva de Informe Técnico correspondiente al Predio “José Gregorio””, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi Amazonas).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por el solicitante, que las aludidas bienhechurías agrícolas se encuentran ubicadas en el “Fundo José Gregorio”, ubicado en el Sector Eje Carretero Norte, Municipio Atures del Estado Amazonas y la existencia de las mejoras y Bienhechurias descritas en la solicitud; así como la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, J.G.C.K. . Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende que el ciudadano, J.G.C.K., ha fomentado esas mejoras y Bienhechurias. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, J.G.C.K., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro, a favor del ciudadano J.G.C.K., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud. Así se decide.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ISVETT ACOSTA

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N..

En la misma fecha, siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N.

IJAM/NIN/Ic

Solicitud Nº 2012-008.

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