Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 27 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nicolas Celta Guzman |
Procedimiento | Homologación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º Y 154
Guarenas, 27 de mayo de 2013
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio O.T.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.689, de fecha 22 de mayo de 2013 cursante al folio 140, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO Z.D.E.B.D.M., donde expone” Visto el cumplimiento de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, por parte de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., esta representación solicita la HOMOLOGACION de la presente causa así como el cierre, Archivo del presente expediente signado con el No.4717-12” Al respecto se evidencia la consignación de los pagos ordenados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, evidenciándose el retiro de los cheques por parte de los demandantes J.G.B., C.E.E.R., D.A.M. Y E.A.O., quienes se encuentran identificados debidamente en las actas del presente expediente y no habiendo más actuaciones que realizar, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: Concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público le imparte la homologación al cumplimiento de la referida sentencia dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Se leyó y firman conformes. REGÌSTRESE, PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA. Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G
LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNEROS.
EXP.4717-12
NCG/SC
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