Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoDesistimiento

Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 08 de diciembre de 2014

204° y 155°

PARTE ACTORA: J.G.C.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.154.153.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YÉPEZ y L.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 84.133 y 111.473, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el Nº 28, tomo 132-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.Á. y D.C.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 58.218 y 210.791, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-001664.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Por auto de fecha 10/11/2014, se dio por recibido el presente expediente, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día jueves 04 de diciembre de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la no presencia de la parte demandada no apelante por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida de fecha 15/10/2014.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos J.G.C.A. contra la Sociedad Mercantil MGH Protección Integral, C.A., en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

WG/CG/rg.

Exp. Nº: AP21-R-2014-001664.-

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