Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-001843.-

PARTE ACTORA: J.G.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.154.153.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORISMAR YEPEZ DELGADO y H.B.D., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.133 y 123.281, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre del año 1992, quedando anotado bajo el N° 289, tomo 132-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: C.A., V.C. y D.C.P.A., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros: 58.218, 62.811 y 210.791, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta el 27 de junio del 2014, por el ciudadano J.G.C.A. contra la sociedad mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas; esta demanda es distribuida al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce de la presente causa en fase de sustanciación, este Juzgado luego de admitir la demanda y de realizar el proceso notificación de la parte demandada, remite el presente expediente al sorteo de las causas para las audiencia preliminares. Realizado el sorteo de las causas, le corresponde conocer de la presente acción en fase de mediación, al Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el presente expediente, en fecha 30 de julio del 2014; pasando en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones, el día 17 de noviembre del año 2014, se da por terminada la audiencia preliminar, ordenando el Tribunal mediador anexar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión del mismo al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio. Una vez realizado el proceso de insaculación de las causas, le corresponde conocer de la presente acción en fase de juicio a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien recibe el expediente el 01 de diciembre del año 2014, luego el 08 de diciembre del 2014, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y luego el 08 de diciembre del año 2014, se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el 03 de febrero del 2014. En esta oportunidad se da inicio a la audiencia oral, luego del desarrollo de la audiencia el Juez del Tribunal paso a declarar confeso a la parte demandada de los hechos planteados y asimismo declaro: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, presento el ciudadano J.G.C.A. contra la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. Se condena en costas a la parte demandada.-

Ahora estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa este Tribunal a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:

Que en fecha 20 de marzo del año 2012, el ciudadano J.G.C.A. comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., que este se desempeñaba con el cargo de vigilante privado, que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con cumplía un horario de trabajo de 7:00am a 4:00pm; que el último salario mensual era de Bs. 2.0702,74, que el último promedio mensual era de Bs. 3.238,68, el cual se corresponde a un salario promedio diario de Bs. 107,95; que la relación de trabajo finalizo el 16 de diciembre del año 2013, por la renuncia voluntaria presentada por el propio demandante; de igual forma señalan que durante la relación de trabajo el actor se encontraba amparado por los beneficios laborales establecidos en la convención colectiva suscrita entre el Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores de Vigilancia, Protección Integral de Bienes, Servicios y Similares (SINBOLPROFETRAVI) y la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., para el periodo 2011-2013. También señalan que la empresa durante la relación de trabajo le cancelaba al actor la cantidad de 85 días de salario por el concepto de utilidades y la cantidad 60 días de salario por los conceptos de vacaciones y de bono vacacional.

Luego señalan de que en virtud que hasta la presente fecha la empresa no le ha cancelado al trabajador, ninguna de las sumas que le corresponden por los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, pasan a reclamar con la presente demandada los siguientes conceptos:

Por prestaciones sociales conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama la cantidad de Bs. 14.417,8; Por vacaciones del año 2012-2013, reclama 15 días que se corresponde a la cantidad de Bs. 1.351,35; Por bono vacacional fraccionado, reclama la cantidad de 60 días, que se corresponde a la suma de Bs. 5.405,4; Por vacaciones fraccionadas reclama la cantidad de 10,62 días, que se corresponden a la suma de Bs. 956,75; y por utilidades fraccionadas reclama la cantidad de 60 días, que se corresponden a la suma de Bs. 6.498,59. De igual forma señalan que el monto por el cual se estima la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, asciende a la cantidad de Bs. 32.458,71, monto que solicitan que sea condenado por el Tribunal. De igual forma solicitan que se condene el pago de los intereses de mora causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales; que se acuerde la realización de una corrección monetaria; que se condene en costas a la parte demandada y por último solicitan que se declare con lugar la presente demanda en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Se deja constancia de que la representación judicial de la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., no consigno escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente.-

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

En virtud de que las pretensiones planteadas por el demandante y tomando en consideración la presunción de admisión de los hechos originada por la incomparecencia de la demandada a la audiencia oral de juicio y por la falta de contestación de la presente demanda, este Juzgado le corresponder verificar que si los conceptos reclamados no sean contrarios a derecho. En este sentido, este Juzgado pasará a realizar un análisis de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, a los fines de verificar si la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, fueron o no desvirtuados por la demandada; se hace constar que lo que no sea desvirtuado, se tendrá como cierto, salvo aquello cuya carga de la prueba le corresponda al actor. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

DOCUMENTALES.

En la cursante en el folio 47 del expediente, se encuentra en original, constancia de trabajo emitida por la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., en fecha 07 de mayo del 2013, al ciudadano J.G.C.A.. De esta documental se evidencia que el demandante laboraba para la empresa desde el 20-03-2012, que se desempeñaba con el cargo de vigilante privado y que para la fecha de emisión de la constancia el trabajador devengaba un salario mensual de Bs. 2.457,02. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución de la presente controversia este Juzgado le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así es establece.-

En las cursantes del folio 48 al folio 66 del expediente, se encuentran en copias, recibos de pagos emitidos por la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, al ciudadano J.G.C.A. en los años 2012 y 2013. De los cuales se evidencia las sumas canceladas al actor por los conceptos de sueldo quincenal, hora de descanso, hora undécima industriales, reducción de jornada, día feriado trabajado, día del vigilante, día adicional por 31 del mes, fondo de ahorro y bono del trabajador vigilante; de igual forma se evidencian las deducciones realizadas y el monto total cancelado por la empresa. En virtud de que estas documentales resultan relevantes para la resolución del presente fallo, este Juzgado les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

La parte actora solicito que la demandada exhiba en original los Recibos de pagos desde el 20-03-2013 hasta el 16-012-2014 del trabajador J.C. y las planillas de las formas 14-02, 14-100 y 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En virtud de que la parte demandada no compacerio al acto de la audiencia oral, se deja constancia de que la prueba de exhibición no se materializo, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia que analizar en este punto en particular. Así se establece.-

DE LA PRUEBA DE INFORMES.

La parte actora promovió pruebas de informes dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la Sala de Sindicato del Sector Privado, las resultas de esta prueba rielan en el folio 103 del expediente; de esta prueba se evidencia que en los archivos de la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, no consta, ni existe, expediente en el cual riele alguna convención colectiva de trabajo suscrita entre el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de Vigilancia, Protección Integral de Bienes, Servicios y Similares (SINBOLPROFETRAVI) y la entidad de trabajo MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. En virtud de que esta prueba resulta relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

DOCUMENTALES

En la cursante en el folio 69 del expediente, se encuentra en original, carta de renuncia de fecha 16-12-2013, presentada por el ciudadano J.G.C. a la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. De la cual se evidencia la manifestación de voluntad del actor de dar por terminado el vínculo laboral que los unía. En virtud de que esta documental resulta relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio 70 al folio 85 del expediente, se encuentran en originales, recibos de pagos emitidos por la empresa MHG PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., al ciudadano J.G.C. en los años 2012 y 2013. De estos recibos se evidencia los pagos que le hacían al actor por los conceptos de sueldo quincenal, hora de descanso, hora undécima industriales, reducción de jornada, día feriado trabajado, día del vigilante, día adicional por 31 del mes, fondo de ahorro y bono del trabajador vigilante; de igual forma se evidencian las deducciones realizadas y el monto total cancelado por la empresa. En virtud de que estas documentales resultan relevantes para la resolución del presente fallo, este Juzgado les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBA DE INFORMES.

La parte demandada promovió prueba de informes dirigida a la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., sin embargo, en los autos del expediente no consta las resultas de la misma, por tales motivos, este Tribunal señala que no tiene materia que analizar en este punto en particular. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la presunción de admisión de los hechos que hay en el presente caso, originada por la incomparecencia de la parte demandada al acto de la audiencia oral de juicio y también por la falta de contestación de la presente demanda, este Juzgado considera pertinente destacar el contenido de la sentencia del seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2008), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: M.A.R.P. contra Mmc Automotriz, S.A, con ponencia del magistrado, A.V.C., que señala lo siguiente:

…, cuando la parte demandada no comparezca, a la audiencia de juicio, el Juez debe decidir la causa de inmediato y en forma oral, atendiendo a la confesión ficta del demandado, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante y tomando en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta ese momento consten en autos, o dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, cuando el Juez se haya acogido a la previsión prevista en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, interponer los recursos a que hubiere lugar, conforme a lo manifestado por esta Sala en sentencia N° 0248 en fecha 4 de abril de 2005. (…)

(Negritas y subrayado de este Tribunal de Juicio.)

De igual forma resulta pertinente destacar el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente:

…En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo. (….)

(Negritas y subrayado por este Tribunal de Juicio).

En este sentido, este Juzgado de conformidad con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y la norma procesal invocada, pasa a resolver la presente controversia en los siguientes términos:

De un análisis de todo el acervo probatorio que conforman el presente expediente se establece que entre el ciudadano J.G.C.A. y la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., existió una relación de trabajo (f.47), que la misma inicio el 20 de marzo del 2012 (f.47) y finalizo el 16 de diciembre del 2013 (f.69); que el demandante se desempeño con el cargo de vigilante privado (f.47), que el actor tenia una jornada de trabajo de lunes a viernes y con un horario de trabajo de 7:00am a 4:00pm. Así se establece.-

De igual forma este Tribunal luego de una revisión del acervo probatorio (f.70-85 y f. 48-66) logra establecer los salarios devengados por el ciudadano J.G.C.A., durante toda la relación laboral, en tal sentido, tenemos que para los meses de marzo y abril 2012, el salario normal mensual era de Bs. 1.857.86; desde el mes de mayo al mes de agosto del 2012, el salario normal mensual era de Bs. 2.136.1; desde el mes de septiembre del 2012 hasta el mes de abril del año 2013, el salario normal mensual era de Bs. 2.457,03; desde el mes de mayo hasta el mes de agosto del 2013, el salario normal mensual era de Bs.2.801,00; desde el mes de septiembre al mes de octubre del 2013 el salario normal mensual era de Bs.3.118,14; y por último del mes de noviembre al mes de diciembre del 2013, el salario normal mensual era de Bs. 3.158,82. Así se establece.-

De igual forma resulta pertinente para este Juzgado pronunciarse sobre el argumento explanado de la parte actora, que se refiere a que el ciudadano J.G.C.A., durante la relación de trabajo se encontraba amparado por la convención colectiva suscrita entre el Sindicato Bolivariano Profesional de Trabajadores de Vigilancia, Protección Integral de Bienes, Servicios y Similares (SINBOLPROFETRAVI) y la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., para el periodo 2011-2013, en los siguientes términos:

De una revisión tanto del expediente como del acervo probatorio, este Juzgado logra determinar del contenido de la prueba de informes dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la Sala de Sindicato del Sector Privado, a la cual se le dio pleno valor probatorio, que la convención colectiva invocada por el accionante no existe en los archivos del órgano administrativo del trabajo, en tal sentido, en virtud de que esta información es remitida por el órgano administrativo del trabajo encargado y competente para regular todo lo relacionado con la actividad sindical entre patronos y trabajadores; y también todo lo relacionado con la homologación de convenciones colectivas de trabajo celebradas entre sindicatos y patronos, este Tribunal determina que el instrumento normativo que regula todo lo relacionado al vinculo laboral que existió entre el demandante y la empresa demandada, es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Así se establece.-

Dicho lo anterior este Tribunal luego de un estudio tanto del escrito libelar y de todo el acervo probatorio que cursa en los autos, determina que en virtud de que los conceptos reclamados por el ciudadano J.G.C.A. que se generaron producto de un vinculo laboral que existió con la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, no son contrarios a derecho; de igual forma determina que en los autos del expediente, no hay medio de prueba alguno, que le demuestre a este Tribunal que la empresa demandada ha cancelado efectivamente todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el accionante, en consecuencia, este Tribunal luego de las consideraciones realizadas forzosamente debe declarar con lugar la presente demanda, en tal sentido, se pasa a continuación a establecer los montos que le corresponden al ciudadano J.G.C.A., por cada uno de los conceptos reclamados:

Con respecto a las prestaciones sociales adeudadas, este Tribunal luego de haber realizo los cálculos establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concluye que el más beneficioso para el trabajador es el método contenido en los literales A y B, en tal sentido, se condena a la parte demandada a cancelarle al ciudadano J.G.C.A. por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.107,40. Este monto se obtiene de cálculo que a continuación se detalla:

Periodo S. N. M S.N.D A.U A.B.V S.I.D D.A A.A.

Mar-12 1.857,86 61,93 5,16 2,58 69,67

Abr-12 1.857,86 61,93 5,16 2,58 69,67

May-12 2.136,10 71,20 5,93 2,97 80,10 15 1.201,56

Jun-12 2.136,10 71,20 5,93 2,97 80,10

Jul-12 2.136,10 71,20 5,93 2,97 80,10

Ago-12 2.136,10 71,20 5,93 2,97 80,10 15 1.201,56

Sep-12 2.457,03 81,90 6,83 3,41 92,14

Oct-12 2.457,03 81,90 6,83 3,41 92,14

Nov-12 2.457,03 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1.382,08

Dic-12 2.457,03 81,90 6,83 3,41 92,14

Ene-13 2.457,03 81,90 6,83 3,41 92,14

Feb-13 2.457,03 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1.382,08

Mar-13 2.457,03 81,90 6,83 3,41 92,14

Abr-13 2.457,03 81,90 6,83 3,64 92,37 0

May-13 2.801,00 93,37 7,78 4,15 105,30 15 1.579,45

Jun-13 2.801,00 93,37 7,78 4,15 105,30

Jul-13 2.801,00 93,37 7,78 4,15 105,30

Ago-13 2.801,00 93,37 7,78 4,15 105,30 15 1.579,45

Sep-13 3.118,14 103,94 8,66 4,62 117,22

Oct-13 3.118,14 103,94 8,66 4,62 117,22

Nov-13 3.158,82 105,29 8,77 4,68 118,75 15 1.781,22

Dic-13 3.158,82 105,29 8,77 4,68 118,75

TOTAL 10.107,40

Leyenda: Salario normal mensual (S.N.M); salario normal diario (S.N.D); Alícuota de utilidades (A.U); Alícuota de Bono Vacacional (A.B.V); salario integral diario (S.I.D), días de antigüedad (D.I); y antigüedad acumulada (A.A.)

Respecto a los intereses de las prestaciones sociales se condena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de Bs. 1.321,68; este monto se obtiene del siguiente cálculo:

PERIODO Antigüedad Acumulada Tasa de Interés del BCV Días del mes Interés Mensual Generado

Mar-12 0,00 14,97 31 0,00

Abr-12 0,00 15,41 30 0,00

May-12 1.201,56 15,63 31 16,17

Jun-12 1.201,56 15,38 30 15,40

Jul-12 1.204,56 15,35 31 15,92

Ago-12 2.403,12 15,57 31 32,22

Sep-12 2.403,12 15,65 30 31,34

Oct-12 2.403,12 15,5 31 32,07

Nov-12 3.788,20 15,29 30 48,27

Dic-12 3.788,20 15,06 31 49,13

Ene-13 3.788,20 14,66 31 47,82

Feb-13 5.170,28 15,47 28 62,21

Mar-13 5.170,28 14,89 31 66,29

Abr-13 5.170,28 15,09 30 65,02

May-13 6.749,43 15,07 31 87,59

Jun-13 6.749,43 14,88 30 83,69

Jul-13 6.749,43 14,97 31 87,01

Ago-13 8.329,18 15,53 31 111,39

Sep-13 8.329,18 15,13 30 105,02

Oct-13 8.329,18 14,99 31 107,51

Nov-13 10.107,40 14,93 30 125,75

Dic-13 10.107,40 15,15 31 131,86

TOTAL ACUMULADO DE INTERESES A PAGAR 1.321,68

Respecto a las vacaciones y bonos vacacionales reclamados y que resultan procedente se condena a la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, a cancelarle al accionante la suma de Bs. 1.579,41, por concepto de las vacaciones pendientes del periodo 2012-2013; la suma de Bs. 1.262,48, por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2013-2014; la suma de Bs. 1.579,41, por concepto de bono vacacional del periodo 2012-2013; y por último la cantidad de Bs. 1.262,48, por concepto de bono vacacional por la fracción del periodo 2013-2014. Estos montos se evidencian de los cálculos que a continuación se van a detallar:

VACACIONES

PERIODO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES MONTO A PAGAR

2012-2013 3.158,82 105,29 15 1.579,41

FRACCIÓN 2013-2014 3.158,82 105,29 11,99 1.262,48

BONO VACACIONAL

PERIODO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL MONTO A PAGAR

2012-2013 3.158,82 105,29 15 1.579,41

FRACCIÓN 2013-2014 3.158,82 105,29 11,99 1.262,48

Respecto al concepto de utilidades fraccionadas del 2013 reclamada y que resultan procedente, se condena a la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, a cancelarle al accionante la cantidad de Bs. 2.369,12. Este monto se determino conforme al cálculo que a continuación se detalla:

UTILIDADES

PERIODO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES MONTO A PAGAR

Fracción 2013-2014 3.158,82 105,29 22,50 2.369,12

En relación a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, este Juzgador acoge el criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: J.S. vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…..)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

En tal sentido, en atención la cambio de doctrina establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 128 de la LOTTT desde la fecha de finalización de la relación de trabajo. La indexación relativa a los otros conceptos condenados en la presente motiva, se computarán desde la fecha de notificación de la demandada, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide

Se condenan los intereses moratorios causados por su falta de pago de la prestaciones sociales, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (16-12-2013) hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de interés activa publicadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.-

De igual forma se condena la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (16-12-2013), hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en cuenta el índice de precio al consumidor, establecido por la autoridad competente, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.-

En cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el pago de los intereses moratorios sobre los mismos será calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo (16-12-2013) hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03-03-2011. Así se establece.-

Con respecto a la corrección monetaria sobre los conceptos distintos de la prestación de antigüedad, será calculada mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en cuenta el índice de precio al consumidor, establecido por la autoridad competente, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por último se señala que los Honorarios generados por el experto contable designado deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos presento el ciudadano J.G.C.A. contra la sociedad mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en el presente juicio.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. G.D.M.

EL JUEZ Abg. C.M.

EL SECRETARIO

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