Decisión nº PJ0722011000953 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 26 de octubre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001285

IMPUTADO: R.E.P.B..

FISCAL: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. K.N..

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VÍCTIMA: Y.S..

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe, Abg. Aelohim Herrera, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. K.N., fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.S., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS

En fecha 02 de Febrero de 2011, la ciudadana Y.S., acudió ante la sede del Ministerio Publico, a fin de interponer denuncia contra el ciudadano R.E.P.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de su persona.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, no obstante en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que al momento de ser evaluada la ciudadana Y.S., se observa del informe médico forense practicado por la experto A.R.D.B., que no se evidencio lesión osteorarticular, arrojando como resultados un estado general satisfactorio, en consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que el hecho en cuestión no se realizo y por lo tanto no puede serle atribuido al ciudadano R.E.P.B..

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando que no se hace necesario de los hechos acá explanados, y de la revisión exhaustivas de las actas que conforman la actuación la realización de audiencia en el presente asunto. Por cuanto las máximas de experiencias estima que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; R.E.P.B., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.449.988, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, residenciado en la Vivienda Popular Municipio los Guayos, Estado Carabobo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.S.. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión definitiva vencido el lapso. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,

Abg. Aelohim de J.H.A.

La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco

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