Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoDaño Moral

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR. CON SEDE EN SAN F.D.A.

200º y 151º

RECURRENTE: J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.427.

APODERADO JUDICIAL: Asistido Ab initio y posteriormente representado judicialmente por los abogados en ejercicio y de este domicilio A.A.A.V. y F.A.L.B., inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los Nros.40.162 y 96.960, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Alcaldía Municipio Autónomo Achaguas del estado Apure

MOTIVO: Indemnización de Daños Morales

EXPEDIENTE N°: 4306

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I

ANTECEDENTES

En fecha siete (7) de abril de dos mil diez (2010), fueron recibidas por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivas del juicio incoado por el ciudadano J.G.C., ut supra identificado contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure por Indemnización de Daños Morales, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Órgano Jurisdiccional antes mencionado, quedando signada con el Nº 4306, de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior.

Mediante auto dictado en fecha nueve (9) de abril del presente año, quien suscribe la presente decisión aceptó la competencia atribuida a este Tribunal admitiendo la demanda de contenido patrimonial y ordenando la citación del Síndico Procurador Municipal de Achaguas del estado Apure así como la notificación del Alcalde de esa entidad territorial.

Debidamente practicada la citación y notificación ordenadas, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año en curso, oportunidad a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, se evidencia del Acta levantada a tal fin, cursante en autos al folio 79 que abierto el acto no comparecieron ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declaró desistido el procedimiento.

II

DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL POR INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES

En fecha 16 de marzo de 2010, el ciudadano J.G.C., asistido por los abogados Á.A.A.V. y F.A.L.B., ampliamente identificados, interpuso demanda contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas del estado Apure por Indemnización de Daños Morales derivados del accidente de trabajo ocurrido el día tres (3) de octubre de 2006, en la cual alega el actor perdió la visión total del ojo izquierdo por lo que procedió a demandar por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 09 de abril de 2010, se pronunció este Órgano Jurisdiccional en relación a la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, aceptando la misma, admitiendo la acción intentada y ordenando la citación y notificación pertinente.

Se evidencia al vuelto de los folios 58 y 59 que fueron debidamente practicadas la citación y notificación ordenadas, realizadas por el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Autónomo Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Órgano Jurisdiccional debidamente comisionado para tal fin; por lo que transcurridos íntegramente los lapsos concedidos en el auto de admisión, debía llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, como en efecto se abrió el acto en fecha 26 de septiembre del año en curso, sin la comparecencia de las partes intervinientes en el presente juicio, por lo que se declaró desistido el procedimiento.

Ahora bien, establece el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo que ha continuación se transcribe:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá a volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no comparecer a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso

.

Ahora bien, observa quien suscribe la presente decisión que a través de la norma antes invocada se persigue verificar si el accionante o recurrente mantiene interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia Preliminar; por lo que ante su ausencia al referido acto, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica por estar susbsumido en el supuesto de hecho que indica el artículo in comento, el cual no es otro sino proceder a declarar el Desistimiento del Procedimiento, como en efecto fue declarado en la presente causa. Y Así se decide.

IV

DECISION

Por todo lo antes expuesto, y en mérito a las consideraciones señaladas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San F. deA., Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Desistido el procedimiento incoado por el ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.427, asistido ab initio y posteriormente representado judicialmente por lo abogados en ejercicio Á.A.A.V. y F.A.L.B. , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.162 y 96.960, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas del estado Apure, por Indemnización de Daños Morales, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Segundo

Conforme a la norma antes mencionada, se le advierte a la parte accionante que el desistimiento aquí declarado sólo extingue la instancia, por lo que se podrá volver a proponer nueva demanda de manera inmediata.

Tercero

Se ordena hacer entrega al demandante de las instrumentales cursantes a los folios 9 al 32 del presente expediente, ambos inclusive, previa su certificación por Secretaría.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada. Se ordena la notificación, mediante Oficio del Síndico y Alcalde del Municipio Autónomo Achaguas del estado Apure.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, a los veintinueve (29) día del mes de octubre de dos mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

C.A. MONTILLA T.

EL SECRETARIO

WADIN BARRIOS P.

Seguidamente siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

WADIN BARRIOS P.

EXP. N° 4306

CAMT/wbp/lvm

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