Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 22 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003214

ASUNTO : IP01-P-2005-003214

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JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

En fecha 18 de Abril de 2005 ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano J.G. LA C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.167.172, domiciliado en la Urbanización Independencia, calle 06, N° 10, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana R.G.G.L., en virtud de la remisión efectuada por la Fiscalía Primera de Transición de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:

Observa este Tribunal Colegiado que la Fiscal Primera de Transición de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° FAL-1T-021-05, remitió a Esta Corte de Apelaciones el presente Asunto, “a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano”. Sin embargo, de la revisión que se ha efectuado a las actas procesales, se constata:

1) Que en fecha 06 de Noviembre de 1997 el Jefe de la Dirección de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado pone a disposición del para entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial al imputado de autos, ciudadano J.G. LA C.H., antes identificado, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

2) Practicadas que fueron las diligencias de investigación pertinentes, las actas fueron remitidas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual, en fecha 19 de noviembre de 1997 dictó auto de Detención contra el imputado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal.

3) En fecha 08 de Diciembre de 1997 el indiciado rindió la correspondiente declaración indagatoria, asistido de su Defensor Provisorio, Abogado R.H., en la que procedió a apelar de la decisión dictada en su contra y ratificó solicitud de L.P. bajo Fianza.

4) El 09 de Diciembre del mismo año, el Juzgado de la causa decretó a favor del procesado la L.P. bajo Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de L.P. bajo Fianza, imponiéndole las obligaciones previstas en el artículo 15 eiusdem, consistentes en no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, no cambiar de residencia ni domicilio, presentarse por ante el Tribunal de la causa cada treinta (30) días, las cuales se comprometió a cumplir mediante acta levantada en esa misma fecha, librando el Tribunal la orden de excarcelación a su favor.

5) En fecha 07 de abril de 1998 las actuaciones son remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de la formulación de cargos, quien lo devolvió al Tribunal de la causa por cuanto no se había oído el recurso de apelación.

6) El 19 de mayo de 1998 las actuaciones fueron reingresadas en el Tribunal de Primera Instancia, el cual, mediante auto de esa misma fecha, acordó remitirlo al Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial.

7) El 25 de Mayo de 1998 el Tribunal Superior Primero en lo Penal de este Estado, remitió las actas procesales al Juzgado Superior Segundo en lo Penal, conforme a Resolución N° 883 del 15-05-1991 del Consejo de la Judicatura, el cual le dio entrada el día 27-05-1998.

8) El 18 de febrero de 1999 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este Estado devolvió al Tribunal de Primera Instancia las actuaciones, al considerar que “… no es dable, jurídicamente hablando, conocer de una apelación de auto de detención convertido posteriormente en sometimiento a juicio a un procesado, cuyo sumario ha sido declarado terminado y su proceso se encuentra en plenario.

9) El 29 de febrero de 1999 el expediente es reingresado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, el cual en fecha 05-03-1999, revocó el auto que declaró terminado el sumario, acordando dejar sin efecto la designación del defensor definitivo hecho por el procesado y oír la apelación interpuesta, para que así pueda el Tribunal de Alzada conocer de la causa, ordenando remitir la causa al Juzgado Superior en lo Penal.

10) El 19-03-1999 el Juzgado Superior Primero en lo Penal le dio entrada al Asunto, inhibiéndose de su conocimiento la Jueza Lovelia García, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento de la inhibición, el cual le dio entrada el 26-05-1999, declarando sin lugar la misma el 07 de junio de 1999, por lo cual la causa es remitida al Tribunal Superior Primero en lo Penal, dándole entrada el 17 de junio de 1999.

Ahora bien, el día 30 de junio de 1999 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó sentencia mediante la cual CONFIRMÓ EL AUTO DE DETENCIÓN JUDICIAL dictado contra el ciudadano J.G. LA C.H., ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, recibiéndose las actuaciones en el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de septiembre de 1999, avocándose a su conocimiento en la misma fecha y dictando auto ordenando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, conforme a lo establecido en el artículo 507 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

De todo lo anteriormente expuesto se observa que el asunto penal seguido contra el imputado de autos se insertó en el Régimen Procesal Transitorio previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de su entrada en vigencia plena en fecha 01 de julio del año 1999, por lo que el Juzgado de Primera Instancia de Transición de este Circuito Judicial Penal ordenó remitir las presentes actas procesales a la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que la norma aludida, esto es, el artículo 507 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, actual artículo 522, ordinal 3°, establece:

Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

  1. …omissis…

  2. …omissis…

  3. Los Tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme y no se hubiere formulado cargos. El Fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código.

Esta disposición legal se aplica en el presente caso, toda vez que el auto de detención decretado en contra del imputado J.G. LA C.H. quedó definitivamente firme, al haber sido CONFIRMADO por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por lo que yerra la Fiscal Primera de Transición de esta Circunscripción Judicial cuando remite la causa a esta Corte de Apelaciones a fin de que se pronuncie respecto de una apelación que no está pendiente, por haber sido decidida por el mencionado Despacho Superior Judicial, motivo por el cual lo procedente en el presente caso es DEVOLVER EL EXPEDIENTE a la Fiscalía Primera de Transición, a fin de que de cumplimiento a la disposición antes trascrita, como titular de la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Devolver las actuaciones procesales seguidas contra el imputado J.G. LA C.H., arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana R.G.G.L., a la Fiscalía Primera de Transición de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se de cumplimiento a lo estipulado por el artículo 522 NUMERAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse firme el auto de detención judicial preventiva dictada en contra del imputado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, por decisión confirmatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Estado.

Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

La Jueza de Apelación Presidente

G.Z.O.R.

MAGISTRADO PONENTE

M.M. DE PEROZO

MAGISTRADO TITULAR

RANGEL MONTES CHIRINOS

MAGISTRADO TITULAR

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

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