Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

Vista la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano, J.G.D.C., mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.265.226, asistido en este acto por la Abogada Y.Y.G.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.246, en contra de la ciudadana: J.D.C.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.408.250, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Notifíquese al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial mediante boleta, anexándosele copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Tercero del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente ante esta sala de juicio de este Tribunal, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de que conste en autos la citación de la parte demandada, a las 10.30.a.m. a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedaran emplazadas las partes a comparecer personalmente AL SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior y a la misma hora. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre y del demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedaran emplazadas para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que tendrá lugar en el quinto (5) día siguiente al segundo acto conciliatorio a las 11:00.a.m. Todo de conformidad con el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se advierte a la parte demandada que en la contestación de la demanda debe referirse a los hechos uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos y si los rechaza o que podrá admitirlos con variantes o rectificaciones, y que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos como se establece, el Juez podrá tenerlos como ciertos; Igualmente se le advierte que en ese mismo acto deberá señalar la prueba en que fundamenta su oposición debiendo para ello cumplir con los requisitos previstos en el artículo 455 de la citada Ley. Así mismo debe señalar donde se le remitan las notificaciones y si no lo hace se tendrá por notificada después de veinticuatro (24) horas de dictadas las resoluciones por el Tribunal. En cuanto a las particulares solicitados este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal ordena fijar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad, es decir, la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600,oo) para ambos niños e igualmente coadyuvaría con los gastos médicos, medicina, zapatos, vestidos, colegios, etc., en lo que respecta a la P.P. será compartida por ambos padres y en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida igualmente por ambos padres, de acuerdo al contenido del artículo 358 de dicha reforma de Ley. Se le advierte que el contenido de este comprende, el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes, D) En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este será cada 20 días y en las fechas especiales, los mismos serán alternados siempre y cuando no interfiera con las actividades que los niños realicen.- Óigase a los niños .......... y ........., de Diez (10) y Cuatro (04) años de edad. Se le advierte al solicitante que debe aclarar quien ejerce LA CUSTODIA de los niños .......... y ........., y así mismo aclare la dirección exacta de la ciudadana J.D.C.S., por cuanto indica dos urbanizaciones creando confusión para la citación de dicha ciudadana y una vez conste en autos dicha aclaratoria se procederá a librar Orden de Comparecencia. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico y a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de la elaboración del Informe Social respectivo. Líbrese lo conducente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR