Decisión nº 673-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2007

197° y 148°

DECISION No. 673-07.- CAUSA No. 6E-052-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado J.G.D.M., titular de la cedula de Identidad V-9.520.672, venezolano, natural de Coro, Estado Zulia, de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos J.D. y Á.d.D., fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 24-03-04, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.F.P..

En fecha 08-03-06 este Tribunal en Funciones de Ejecución declaró a favor del referido sentenciado el Cumplimiento de la Pena Principal la cual cumplió en fecha 02-03-2006, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta hasta el día 02-11-2077. Ahora bien, del estudio realizado al presente caso, se observa que a los folios 674 al 677 corre inserta comunicación emitida por el Intendente de Seguridad del Municipio San Francisco, Estado Zulia, mediante el cual informa a este despacho que el sentenciado de autos cumplió cabalmente las obligaciones que como pena accesoria le fueron impuestas, por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA PRINCIPAL Y LAS PENAS DE ACCESORIAS a favor del ciudadano J.G.D.M., plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA PRINCIPAL Y LAS PENAS DE ACCESORIAS a favor del ciudadano J.G.D.M., plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION,

DRA. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 673-07; se ofició bajo los N° 5.434 y 5435-07y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

El Secretario,

AHH/gladys.-

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