Decisión nº 2551 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: J.G.E.M., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.223.530.

ABOGADA ASISTENTE: JHOSEMAR DEL VALLE. VIVAS MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.629.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nro. 1528.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano J.G.E.M., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.223.530, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 25 de Mayo de 2010.

Admitida la solicitud en fecha 31 de Mayo de 2010, se ordenó librar oficio a la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, a los fines de que informara a quien pertenecía el terreno donde se encontraban ubicadas las bienhechurias sobre las cuales se pretendía constituir Titulo Supletorio, recibiéndose en fecha 05 de Octubre de 2010, oficio Nº DCM-0402-2010, emanado de dicha Dirección, dando respuesta a lo solicitado por este despacho.

Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El ciudadano J.G.E.M., solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble construido en un terreno propiedad de la Nación Venezolana, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Avenida Circunvalación Sur, Quinta GUAYMAR, entre Calle Uno (1) y Dos (2) Avenida Este, Parroquia Urimare, del Estado Vargas, de aproximadamente Mil Trescientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (1.333,20 Mts2), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición.

En fecha 05 de Octubre de 2010, se recibió oficio Nº DCM-0402-2010, de fecha 30 de Septiembre de 2010, mediante el cual informaron lo siguiente: “…que el terreno objeto de la consulta, NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. Y que el mismo forma parte de un lote de terreno de mayor extensión el cual fue especialmente afectado por el Gobierno Nacional con motivo de las obras de Ampliación del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, según consta en Decreto Presidencial N° 1690 de fecha Julio de 1976, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 31.000 de fecha 28 de Julio de 1976…” (negrillas y subrayado del Tribunal) .

Ahora bien de la información emanada de la Dirección de Catastro, se desprende que las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueron construidas en un lote de terreno afectado por el Gobierno por motivo de obras de ampliación del Aeropuerto de Maiquetía, y existiendo el precedente establecido mediante oficio N° GGAJ-C.T 00094, emanado de la Procuraduría General de la Republica, dirigido al Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual expresa:

“…Al respecto, el citado Ministerio, mediante oficio N° 199/2008 de fecha 28 de Febrero de 2008, cuya copia se acompaña, comunicó a este Organismo lo siguiente: “… que habiéndose practicado la Inspección Técnica correspondiente sobre el predio indicado por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Miranda, y de acuerdo a las declaraciones formuladas tanto por los solicitantes como por los testigos quienes estuvieron presentes durante la Inspección de campo y firma del acta respectiva, se desprende que las mejoras y bienhechurias a las que se refieren las peticionarias se encuentran ubicadas dentro del lote de terreno de mayor extensión en el lugar conocido como S.E., vendido por los ciudadanos I.P.V., J.P.V. y J.P.d.M., a la Republica de Venezuela con destino al Patrimonio de la Nación Venezolana y requerido para la construcción del nuevo aeropuerto internacional de Maiquetía, según se evidencia del documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el N° 22, Protocolo 1, Tomo 17, de fecha 13 de Febrero de 1974…”. En virtud de lo expuesto este Órgano Asesor cumple con informarle que no autoriza la solicitud para expedir y protocolizar el titulo supletorio en referencia…”. ( negrillas y subrayado nuestro)

En consecuencia, siendo el caso de autos, el mismo supuesto (Afectación del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurias, con motivo a la ampliación del Aeropuerto Internacional de Maiquetía), este Tribunal se ve forzado a negar la solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano J.G.E.M., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.223.53.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (8) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).

AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F.L.S.,

Abg. N.L.O.

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

LAF/NLO/Malyuri

EXP. S-1528

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