Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000153

Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano J.G.E.N., en contra de su cónyuge la ciudadana C.A.F.M., debidamente representado por los Abogados en ejercicios Z.V.M. G, V.M. Y FRANLY GOMEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo el Nº 81.402, 29.143, 116.081, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas, considera este Tribunal que conforme al artículo 191 del Código Civil, el Juez podrá decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, incluso las innominadas, para garantizar y preservar el patrimonio común de los cónyuges, debiéndose decretar en aquellos casos en que se compruebe el peligro que existe cuando el cónyuge administrador dispone libremente de los bienes comunes, pudiendo dilapidarlos u ocultarlos para su beneficio. En tal sentido, conforme al ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, "el juez podrá dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes". Dicho esto, el juez tiene amplias facultades para el decreto de las medidas, constituyendo un poder cautelar general del Juez que le permite tomar las medidas cautelares necesarias para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento. Por otro lado, las medidas cautelares decretadas en los juicios de divorcio, son de las denominadas Medidas de Instrumentalidad Eventual las cuales están dirigidas, no para garantizar las resultas del juicio de divorcio o separación de cuerpos, sino, a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, en vista del peligro de infructuosidad actual que supone, ya de por sí, la desavenencias de los cónyuges. Es por ello que, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de Medidas Preventivas, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en consecuencia, por los argumentos ya esgrimidos, en virtud de haberse cumplidos con los requisitos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le corresponden a la ciudadana C.A.F.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.901.273, quien labora en el Departamento de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la ciudad de Caracas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Dra. S.S.F..

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO

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