Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ysmenia Fernandez Hernandez |
Procedimiento | Protección A La Victima |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000466
ASUNTO: RP11-P-2015-000466
ACORDANDO
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Por recibido oficio N°19-FS-0852-2015, de fecha 05-03-2015, suscrito por el Abogado: J.C.B.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual SOLICITA: SE DECRETE MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano: “JOSE GREGORIO FERNANDEZ”; Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.591.778; en su carácter de Victima Directa en la causa Nº. MP-25255-2015, en fase intermedia, llevada por la fiscalia Primera del Ministerio Publico, por los delitos de Robo Agravado y violación en su contra, a fin de Garantizar su integridad física, consistente en RECORRIDOS POLICIALES, por el domicilio de la Victima, a cargos de funcionarios policiales, por el lapso de seis (06) meses.
Así mismo solicita remitir copia a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir.
Observa:
Revisada la Presente solicitud, se observa en el ACTA DE ENTREVISTA; del Ciudadano:“JOSE GREGORIO FERNANDEZ”; Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.591.778; “quien manifestó: “Comparezco por ante ese despacho referido de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; con planilla de solicitud de Medida de Protección, para que me tramiten dicha medida de Protección, ya que soy victima directa en la causa Nº. MP-25255-2015, llevada por la fiscalia Primera del Ministerio Publico, por los delitos de Robo Agravado y violación, la cual se encuentra en fase intermedia, donde aparece como Imputados los Ciudadanos: ADALKY J.F. Y F.A.A.R.; los cuales se encuentran presos, resulta que ellos robaron en mi casa y además me violaron, yo puse la denuncia y después fueron detenidos, pero desde entonces sus familiares me están amenazando……Motivo por el cual SOLICITO Medida de Protección.
En consecuencia, por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Cuarto de Control. ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN al Ciudadano: “JOSE GREGORIO FERNANDEZ”; Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.591.778; y A SU NÚCLEO FAMILIAR, de conformidad con el Articulo 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del Ciudadano: “JOSE GREGORIO FERNANDEZ”; Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.591.778; en su carácter de Victima Directa en la causa Nº. MP-25255-2015, en fase intermedia, llevada por la fiscalia Primera del Ministerio Publico, por los delitos de Robo Agravado y violación en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y A SU GRUPO FAMILIAR, consistente en RECORRIDOS POLICIALES DIARIARIOS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia la victima, a fin de garantizarle su integridad física, a cargos de funcionarios policiales. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de este Municipio Bermúdez; a los fines de que le den cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y Remítase las Actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Dándose por terminado el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. YSMENIA F.H.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. C.R.