Decisión nº PJ0252012000240 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

RESOLUCION N°: PJ0252012000240

ASUNTO: FP02-V-2012-000864

En fecha 13/06/2012 fue consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibido por este Tribunal en 14/06/2012 demanda contentiva de ejecución de hipoteca prenda sin desplazamiento de posesión a presentada por el ciudadano J.G.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.336, en su propio nombre y en representación de la empresa mercantil Distribuidora de Lácteos Heres, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº 304, tomo 24-Pro., de fecha 04/08/2010, debidamente asistidos por los profesionales del derecho G.F. y L.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.034 y 42.201, respectivamente, CONTRA LA CIUDADANA L.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-26.969.236.

Alegando los accionantes que la demandada de autos inició una relación de comercio con la empresa antes descrita que consistía en comprar los productos que dicha empresa, luego revenderlos y por último pagarlos.

Sin embargo, comenzó a incumplir con el pago puntual requerido y luego no respondía a sus acreencias con la empresa, acumulándosele varias facturas sin pago, en virtud de ello solicitó un préstamo a la sociedad mercantil por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) garantizando el pago del crédito mediante la modalidad de contrato de prensa sin desplazamiento de posesión sobre un vehículo usado de su propiedad de las siguientes características: marca: FORD, tipo: PICK-UP, clase: CAMIONETA, modelo: F-150, serial de carrocería: AJF1DS42486, serial de motor: 6-CIL, placas: 323RAA, uso: PARTICULAR, el cual es propiedad de la demandada según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF1DS42486-2-3.

Que la mencionada negociación consta de documento autenticado otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar y quedó asentado bajo el Nº 23 de fecha 11/03/2011, Tomo 72 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

Expresó que dicha ciudadana comenzó a pagar el mencionado crédito junto con sus facturas, pero sin llegar a ponerse al día desde el 21/03/2011 hasta la fecha de presentación de la demanda y sin que hayan sido suficientes las gestiones y propuestas extrajudiciales para lograr que pagara la deuda original por la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro Bolívares (Bs. 48.394,00).

Arguyó que la falta de pago de la demanda le está causando daños y perjuicios a la empresa, aunado a ello ofreció firmar un documento por medio del cual entregaría a la empresa el vehículo mencionado en calidad de pago alegando que no podía conseguir el dinero para pagar, pidiendo que se redactará el documento de compra-venta, y una vez presentado el mismo para su firma en la Notaría Pública Segundo de Ciudad Bolívar, en fecha 25/05/2012 la ciudadana L.M.A. no llegó a dicha notaría a cumplir con la venta, incurriendo en gastos por concepto de honorarios de abogados por redactar el documento de compra venta por ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), más trescientos cuarenta y dos Bolívares (Bs. 342,00) por gasto de notaría.

Que por las razones antes planteadas demanda a la ciudadana L.M.A. por ejecución de hipoteca de prenda sin desplazamiento de posesión.

Mediante auto de saneamiento de fecha 09/07/2012 se exhortó al demandante a consignar en autos documento original descrito en el libelo de la demanda e inserto en autos en copia simple concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho.

El accionante el día 11/07/2012 consignó el documento original solicitado mediante auto.

Este sentenciador pasa a hacer las siguientes observaciones:

El presente juicio es sobre ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión, la cual se fundamenta en un documento autenticado otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar y quedó asentado bajo el Nº 23 de fecha 11/03/2011, Tomo 72 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley de Hipoteca y Prenda sin desplazamiento de posesión establece:

La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de posesión deberán constituirse indispensablemente mediante instrumento público o instrumento privado autenticado o reconocido, que deberá ser inscrito en el Registro Público de la manera prescrita en esta Ley. La falta de inscripción de la hipoteca o de la prenda en el Registro privará al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que, respectivamente, les otorga la presente Ley.

De la norma antes transcrita se evidencia que la falta de registro del documento que constituye una prenda sin desplazamiento de posesión le despoja de los privilegios que poseería al acreedor en la Ley de Hipoteca y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, siendo un requisito sine quanom para la interposición de la demanda, en razón de ello este Tribunal declara INADMISIBLE la pretensión incoada por la empresa Distribuidora de Lácteos Heres, C.A. contra la ciudadana L.M.A.. Así se decide.

El Juez,

Abg. O.T.A..

El Secretario Temporal,

Lic. José Ricardo Velásquez.

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