Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000235

ASUNTO: RP11-P-2009-000235

RESOLUCIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia de Presentación del día, 8 de Febrero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. A.R. y El Secretario Judicial Abg. M.P., a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado FREITES J.G., en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. C.B., el imputado Freites J.G., la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en fecha 06-02-2009, fue iniciada averiguación por el Destacamento Policial Numero 31, Departamento de Atención a la Victima del IAPES, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana DANEGLIS DEL VALLE H.F., por la presunta comisión de un de los delitos previstos y establecidos en la Ley orgánica sobre el derecho a de la mujer a una v.l.d. violencia, específicamente por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la mencionada ley especial, en

donde el imputado es el ciudadano FREITES J.G., plenamente identificado, por lo antes expuesto solicito sea confirmadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 88 y 91 del la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida librede violencia, las siguientes Medidas de protección y seguridad, decretadas por el órgano receptor de la denuncia, conformé a lo previsto en le articulo 87 numerales 5 y 6 y cualquier otra que considere necesario y urgente, por cuanto existen elementos probatorios. (El Fiscal hace una narración e las circunstancias de hecho, modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos); Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante conforme a lo previsto en el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una v.l.d.v., y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea practicado al imputado un examen medico forense y copias simples del acta, es todo. Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse J.G.F. Venezolano, de 37años de edad, soltero, de Oficio Técnico Superior en Administración de Empresas, natural de Carúpano, nacido en fecha 19-03-71, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.036, hijo de M.F. y P.M.; domiciliado en Calle Principal Coco lirio, casa S/N, a dos cuadras de la DISIP, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone:” Yo no le peque a mi sobrina, en ningún momento, y eso es una pelea entre su mama y mi sobrina desde hace tiempo, yo nunca he tenido problemas legales, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon y expone: “Oído lo manifestado por mi representado solicito la Libertad sin restricciones, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que comprometan su libertad, es todo”.

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de confirmar la Medidas de Protección y Seguridad, efectuada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. C.B., en contra del ciudadano Freites J.G., a quien le atribuyó la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Daneglis del Valle H.F.; igualmente oído la solicitud de libertad hecha por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, y a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda confirmadas las Medidas de Protección y Seguridad las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; la prohibición para el imputado de efectuar en contra de la víctima, por sí o por terceras personas, actos de agresión, persecución, intimidación o acoso. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA confirmadas las Medidas de Protección y Seguridad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 88 y 91 del la Ley sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., decretadas por el órgano receptor de la denuncia, conformé a lo previsto en le articulo 87 numerales 5 y 6, en el presente asunto seguido al imputado J.G.F. Venezolano, de 37años de edad, soltero, de Oficio Técnico Superior en Administración de Empresas, natural de Carúpano, nacido en fecha 19-03-71, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.036, hijo de M.F. y P.M.; domiciliado en Calle Principal Coco lirio, casa S/N, a dos cuadras de la DISIP, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Daneglis del Valle H.F.. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de l.Q. los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo el Ministerio Público en su debida oportunidad. Así, se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.

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