Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004110
ASUNTO: RP11-P-2007-004110
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado J.G.F.S., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
El penado J.G.F.S., venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.286.243, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 26-11-1985, albañil, hijo de I.T.S.C. y J.R.F., domiciliado en la Calle Independencia, casa s/n, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E.J., de conformidad con lo establecido en los artículos 405 y 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado J.G.F.S., plenamente identificado, esta detenido desde el día 17/11/2007 según consta en Acta Policial cursante al folio 08 de la presente causa, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 24/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy 24-03-2009 de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEÍS (06) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 16-04-2015.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado J.G.F.S., venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.286.243, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 26-11-1985, albañil, hijo de I.T.S.C. y J.R.F., domiciliado en la Calle Independencia, casa s/n, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 24/03/2009, tiene una pena real cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy 24-03-2009 de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEÍS (06) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 16-04-2015.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. L.S.
La Secretaria,
Abg. M.P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. M.P.