Decisión nº 0411-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Mayo de 2010.-

200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.411-10.- CAUSA N° 1C-17.539-10.-

En el día de hoy, D.D. (16) de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. A.O., se presento la Fiscal (A) Trigésima Novena (39°) del Ministerio Publico, ABOG. T.B., a objeto de presentar al ciudadano J.G.G., presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tener defensor privado, por lo que se le designo al Defensor Publico No. 23 ABG. F.P., quien expuso: Acepto y me doy por notificada del nombramiento como defensor del Imputado J.G.G.. Posteriormente se procede a identificar a la imputada de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: J.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 04/10/1967, concubino, de profesión u oficio buhonero, Cedula V-11.046.732, hijo M.G. Y F.H., residenciado en el Barrio Brisas del Nazareth, Avenida Principal, vivienda blanca a dos cuadras de la Empresa M2. Teléfono No. 04263676049. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de 57 Kg. De peso, de contextura delgada, cabello afro negro, de ojos pardos, cejas regulares, nariz semiancha, boca grande y labios gruesos. Presenta cicatrices visibles. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del Tribunal al ciudadano J.G.G., quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional-Dirección Regional/Unidad Especial Libertador, por presentar solicitud según Telegrama No. 751 de este Tribunal, según Oficio Nro. 441 de fecha 20-02-95; pero no es menos cierto ciudadana Juez que se evidencia que por la fecha de la solicitud aun cuando no indica delito, la acción penal estaría prescrita, por lo que solicito se le Decrete la L.I. e INSTE al referido ciudadano a trasladarse a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de resolver su situación jurídica, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado de la solicitud fiscal y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea ser escuchado quien expone: “Estoy cansado de esto yo me estoy presentando que es lo que tengo que hacer para que no suceda mas. Es todo”. En este estado, la Defensa expone: “Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal de ordenar la L.I. del ciudadano J.G.G., toda vez que del ACTA POLICIAL si bien refiere presenta solicitud, la misma data desde el año 1.995, lo que a la fecha han transcurrido más de diez años y en la misma no indica delito y que mi defendido me ha manifestado que el Delito en cuestión fue por POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo que RATIFICA que el referido delito esta PRESCRITO, por lo que el ciudadano J.G.G. se compromete a comparecer por ante el Ministerio Público el día de mañana Lunes, 17 de Mayo del año en curso, a los fines de solventar su situación jurídica. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano J.G.G., fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional-Dirección Regional/Unidad Especial Libertador, por presentar solicitud según Telegrama Nro. 751 de este Tribunal, según Oficio Nro. 441 de fecha 20-02-95. Y, que la representación fiscal en este acto en su carácter de TITULAR DE LA ACCION PENAL, solicita su L.I.. Igualmente, la defensa en su exposición señala que no refiere en la solicitud mayor dato de interés judicial, por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es ordenar la L.I. del referido ciudadano, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhortándolo a los fines que situaciones como esta no vuelva a ocurrir en su detrimento acuda hasta la FISCALIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de resolver su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de la Defensa y en consecuencia LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano J.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 04/10/1967, concubino, de profesión u oficio buhonero, Cedula V-11.046.732, hijo M.G. Y F.H., residenciado en el Barrio Brisas del Nazareth, Avenida Principal, vivienda blanca a dos cuadras de la Empresa M2. Teléfono Nro. 04263676049, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se exhorta al Ciudadano antes mencionado a los fines de que acuda hasta la FISCALIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de solventar su situación jurídica. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 2.421-10. Este acto concluyó, siendo las tres horas y once minutos de la tarde (03:12 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0.411-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. T.B.

EL APREHENDIDO

J.G.G.

LA DEFENSA PÚBLICA NO. 23°

ABG. F.P.

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

1C-17.539-10.-

YMF-Rita.-

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