Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-R-2007- 000587

PARTE DEMANDADA APELANTE: BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A Sociedad Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 2002, anotada bajo el N° 70, tomo 5-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : P.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.350

PARTE ACTORA: J.G.G., Titular de la cédula de identidad Nro° 9.418.635

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: R.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.163

MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA EMANADA DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, EN FECHA 8 DE AGOSTO DE 2007.

En fecha 20 de septiembre de 2007, visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedades mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA Compañía en Comandita por acciones, contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial que negó el llamamiento como tercero interesado de la empresa HIRING & TRAINING. En fecha 01 de octubre de 2007, se realizó la audiencia de apelación, a la cual compareció la representación judicial de la empresa recurrente, exponiendo sus consideraciones respecto de la decisión proferida.

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I

La representación judicial de la sociedad mercantil apelante en la oportunidad del desarrollo de la Audiencia Oral, manifiesta su inconformidad con la decisión recurrida, y en tal sentido sostiene que, es indispensable que en el caso de autos se declare procedente, el llamamiento como tercero de la empresa HIRING & TRAINING, toda vez que en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar la parte actora alegó que la relación de trabajo con la demandada se extendió desde el 16-01-04 hasta el 07-11-05, hechos que señala el exponente fueron negados en virtud de que en ese período el demandante se desempeño como trabajador eventual de la sociedad llamada en tercería, en razón de lo cual invoca que es de vital importancia para este proceso, sea acordada la notificación como tercero de la señalada sociedad de comercio, aduciendo finalmente que la negativa de tal solicitud, constituye un mero formalismo del Tribunal a quo, que atenta contra el derecho de la defensa de su representada.

Precisados los alegatos de apelación, pasa el Tribunal a resolver el recurso en los siguientes términos:

Suben a esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la decisión del Tribunal a quo que inadmitió por extemporáneo, el llamado en tercería de la empresa HIRING & TRAINING.

En el caso de autos, interpuesta la demandada por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano J.G.G. contra BJ SERVICES DE VENEZUELA Compañía en Comandita por acciones, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la admitió en fecha 04 de junio de 2007, acordando la notificación de la sociedad de comercio demandada.

Así consta al folio 24 del expediente que, en fecha 28 de junio del presente año la Ciudadana Secretaria del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, certifica que fue practicada conforme a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la notificación de la demandada BJ SERVICES DE VENEZUELA, Compañía en Comandita por acciones.

En fecha 19 de julio de 2007, conforme al contenido del acta inserta al folio 28 y 29, se deja constancia de la instalación de la audiencia preliminar, acto al cual concurrieron las representaciones de las partes hoy en controversia, consignando sus respectivas probanzas, quienes conjuntamente con el ciudadano juez que presidió tal acto, acordaron la necesidad de la prolongación de dicha audiencia para el día 08 de agosto de 2007.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 07 de Agosto de 2007, el ciudadano R.A.B.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la hoy recurrente, solicitó la intervención como tercero en el presente proceso de la sociedad mercantil HIRING & TRAINING.

En fecha 08 de agosto de 2007, en la oportunidad de celebración de la primera prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal recurrido anta la solicitud formulada en sujeción a las previsiones del artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emitió pronunciamiento declarando la extemporaneidad de la tercería propuesta con fundamento a que “ dicho llamamiento debió efectuarse durante el lso (sic) de comparecencia ante de la instalación de la presente audiencia …”.

Es contra la señalada decisión, que se ejerce recurso de apelación que hoy ocupa a este Tribunal de Alzada.

Ahora bien, en relación a la figura procesal del tercero en el actual proceso laboral debe observarse que, es aquel que además de tener un interés legítimo en la cosa o derecho que se discute, bien porque sea titular de ese derecho o pretende un reconocimiento del mismo, con preferencia al demandante o por lo menos concurrir con él en la solución del crédito, o que por la conexión jurídica con alguna de las partes sea obligado a participar en el proceso.

De allí que en cada caso, en primer término se hace necesario precisar que clase de intervención de terceros es la que se solicita, e indicar cuales son los motivos de hecho y de derecho por los cuales se hace el llamado del mismo, así como la oportunidad procesal en que éste debe comparecer al juicio, de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a esos terceros en el proceso y traer las pruebas correspondientes que le permitan ejercer a cabalidad su derecho a la defensa.

Así, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla en el artículo 52 y siguientes la comparecencia de terceros en el proceso judicial, estableciendo la intervención coadyuvante, la excluyente, forzosa y finalmente la acordada de oficio por el Juez, y en tal sentido la Ley in commento, expresamente dispone que la intervención de estos sujetos procesales, sólo podrá producirse en la instancia antes de la celebración de la respectiva audiencia y, por ende debe interpretarse que en el caso de la fase estelar del actual proceso laboral, la notificación deberá ser para presentarse al décimo (10) día hábil siguiente, en iguales condiciones que contempla la norma para el demandado original, pues si el llamado en tercería debe comparecer como un demandado más, con los mismos derechos deberes y cargas procesales del accionado, por consiguiente debe tener los mismos derechos para prepararse para la audiencia preliminar. Siendo ello así, se observa en el caso sub iudice, que el llamamiento del tercero, la sociedad mercantil HIRING & TRAINING, fue realizada con posterioridad a la instalación de la audiencia preliminar materializada en fecha 19 de julio de 2007, oportunidad en la cual las partes en controversia de común acuerdo con el rector del proceso, solicitaron la prolongación de la señalada audiencia, para el día 08 de agosto de 2007, evidenciándose adicionalmente que entre la fecha en fue notificada la empresa hoy apelante (28-06-97) y la de la celebración de la audiencia preliminar, (19-07-2007) transcurrió un periodo de tiempo razonable para efectuar el llamado en tercería, razón suficiente para considerar en estricto apego a la disposición del artículo 53 de la Ley Adjetiva Laboral, improcedente en derecho la delación expuesta por el apoderado judicial de la empresa recurrente, al solicitar la intervención de un tercero una vez instalada la audiencia preliminar .Así se deja establecido.

Revisados los planteamientos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandada, y al ser desestimados éstos mediante los razonamientos ya expuestos, resulta procedente la declaratoria sin lugar del recurso de apelación ejercido.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. 2) CONFIRMADA la sentencia dictada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, EN FECHA 8 DE AGOSTO DE 2007.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior para del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2007.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. N.M..

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.M..

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