Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de febrero 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0270

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó la Libertad sin restricciones del ciudadano J.G.G., ampliamente identificado en autos, ello por no estar satisfecho en su contra los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó que el presente caso se tramite conforme a las reglas del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Los hechos contenidos en la causa penal se relacionan con un procedimiento policial efectuado en fecha 9 de febrero de 2.008, a cargo de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, en el cual resultó detenido el ciudadano J.G.G., a quien le efectuaron una revisión corporal, según se desprende del acta policial, “incautándole un arma de fuego (escopeta) fabricación casera marca ilegible, calibre 20…”

Conforme a esa diligencia policial y al contenido de ella, el Ministerio Público en la audiencia de presentación para oír al imputado solicitó la libertad del encausado invocando los artículo 124, 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que según expuso acertadamente que la doctrina del Ministerio Público no califica el objeto decomisado al imputado como un arma de fuego. A esta solicitud se adhirió la defensa por coincidir con el criterio de la Fiscalía.

Observa esta Instancia judicial que la razón le asiste al Ministerio Fiscal, toda vez que en contra del ciudadano J.G.G., no concurren los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y su detención riñe con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, como garantía de la libertad individual que nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito.

En el caso en concreto ninguna de las dos (2) circunstancias se trasluce, pues, el ciudadano J.G.G., no fue detenido a través de una orden judicial y tampoco en la comisión de un delito ya que el portar un objeto tipo escopeta de fabricación casera a la luz de los artículos 274, 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, no es un arma de fuego, tal es verdad esta situación que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que practicaron la experticia al objeto señalan en la descripción que “…de FABRICACION CASERA, por su morfología simula a un arma de fuego del tipo ESCOPETA…” , de modo que la conducta desplegada por el ciudadano J.G.G., no se encuentre tipificada en la norma sustantiva penal, salvo en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, específicamente en el delito de Robo de Vehículo, que no es el caso que se expone en la presente causa criminal.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano en mención conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio de Legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal. Y así se decide.

No obstante a lo expuesto y ya que se verifica de las actuaciones que el ciudadano J.G. se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Ciudad de Cabimas, Estrado Zulia, por la comisión del delito de Homicidio, orden judicial que se encuentra vigente, según se conoció de la información que suministrara la jueza del despacho aludido y así se plasmó en el acta de esta misma fecha, en consecuencia, este Tribunal ordena coordinar las diligencias necesarias para que a través de las fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, el ciudadano: J.G. sea llevado ante la autoridad judicial que lo requiere.

Se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal se le informó al precitado ciudadano sobre la captura que recae en su contra y la autoridad que lo requiere y el trámite que se dará conforme a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ORDENA la Libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano J.G.G., ampliamente identificado en autos, por no existir en su contra los elementos o requisitos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal, concatenado con los artículos 274, 276 y 277 eiusdem y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

V.S.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-270

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