Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoColocación Familiar

N° Expediente : PP01-V-2010-000237 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2012 Procedimiento:

Colocación Familiar

Partes:

J.G.H.A.

Resumen:

D I S P O S I T I V A Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE de colocación familiar interpuesta por el ciudadano J.G.H.A., en beneficio de la ciudadana J.C.A. por tener dieciocho (18) años de edad y en consecuencia el pleno gobierno de su persona y la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) visto el desistimiento del solicitante; así como también a tenor de lo pautado en el articulo 397 de le Ley orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, y así se decide Regístrese y publíquese. Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito J.....

Juez/Ponente:

Haydee Oberto Yépez

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare Guanare, 14 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO: PP01-V-2010-000237 SOLICITANTE: DEFENSA PUBLICA: MOTIVO: SENTENCIA: J.G.H.A. ABG. V.M.D.J. COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el ciudadano J.G.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.407.057 y de este domicilio, en su carácter de cónyuge de la ciudadana JHONEY COROMOTO G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.987 del mismo domicilio, siendo ésta la madre de la ciudadana J.C.A. (quien era adolescente para el momento de la interposición de la demanda) y la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de dieciocho (18) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada V.M.D.J.. Alega el ciudadano J.G.H.A. que en virtud que su cónyuge ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) procreó a sus hijas referidas con el ciudadano H.A.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.977 y de este domicilio, quien después de la ruptura ha visto a sus hijas ocasionalmente, siendo la madre y él como padrastro quienes han convivido junto a ellas como una familia, desde hace más de 8 años, dándole amor, comprensión y lo necesario para su verdadera subsistencia, por tales razones solicita se le otorgue la Colocación Familiar de las ciudadana J.C.A. y la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , para continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza junto a su madre, por cuanto la ha ejercido de hecho, considerando que las prenombradas han permanecido en contacto directo y para que disfruten de los beneficios de la institución en la cual labora. Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso no se ha demostrado la procedencia de lo solicitado, con las pruebas documentales evacuadas: 1. Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos J.G.H.A. y JHONEY COROMOTO G.A. (folio Nº 06) la cual se valora como documento público para demostrar su matrimonio. 2. Copias simples de las partidas de nacimiento de la ciudadana J.C.A.G. y de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) (folios 07 y 08), que demuestra el vinculo consanguíneo con la ciudadana JHONEY COROMOTO G.A. cónyuge del solicitante J.G.H.A.; Las Pruebas Periciales: 1º El Informe Social (folios 33 al 40) y Valoración Psicológica (folios 61 al 64) realizado al solicitante, a la ciudadana JHONEY COROMOTO G.A. y a la ciudadana J.C.A.G. y adolescente en referencia, que arroja conclusiones de las cuales esta jueza no comparte por ser insuficientes por cuanto no se le practicó ninguna experticia al ciudadano H.A.B., progenitor de la ciudadana J.C.A.G. y de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , a quien no se le ha privado de la P.P.. En la audiencia de juicio el solicitante manifestó su desistimiento del procedimiento y la acción Ahora bien, la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que no se ha demostrado la imposibilidad de la madre, ni del padre para ejercer la Responsabilidad de Crianza, aunado al hecho que el solicitante no demostró en el proceso que se subsumiera el presente caso concreto en alguno de los supuestos de procedencia de la Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el articulo 397 ejusdem, donde el legislador venezolano ha limitado en forma taxativa la procedencia de esta institución familiar en tres supuestos, a saber a) que no se haya resuelto el abrigo por vía administrativa; b) que sea imposible abrir o continuar la Tutela y c) que se haya privado a su padre o madre de la P.P. o ésta se haya extinguido, aunado también al desistimiento expreso del solicitante en la Audiencia de Juicio, razones por la cuales es improcedente la Colocación Familiar solicitada y así se decide. D I S P O S I T I V A Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE de colocación familiar interpuesta por el ciudadano J.G.H.A., en beneficio de la ciudadana J.C.A. por tener dieciocho (18)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR