Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005079

ASUNTO : RP01-P-2010-005079

RESOLUCIÓN DECLARANDO CON LUGAR

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia pautada para debatir y resolver solicitud entrega de Vehículo Automotor, planteada por el ciudadano J.G.H.R.; quien compareciera debidamente asistido por la abogada M.A., en el curso de investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada en el acto por el abogado ROLNAR SANABRIA; este Tribunal de Control para resolver observa:

Concedido el derecho de palabra al ciudadano J.G.H.R., lo delegó en la abogada M.A., quien argumentó: Esta defensa visto que este Tribunal decretó Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido en fecha 23 de marzo de 2011, tal como cursa al folio 60 de las actuaciones, ratifico el escrito de fecha 24-03-2011 con nomenclatura interna de la defensoria 80-11 mediante el cual solicito le entrega del vehiculo tipo moto cuyas características se describen al folio 69 y 70 de las actuaciones y que de acuerdo a la experticia cursante al folio 48 la misma presenta todos sus seriales en su estado original. Por lo que reitero mi solicitud de entrega de vehiculo. Es todo.

El representante del Ministerio Público, abogado ROLNAR SANABRIA; por su parte expuso: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 23 de marzo de 2011, y no me opongo a la entrega de vehiculo por cuanto consta en acta que la misma fue realizado experticias que fundamentan su legalidad.

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Presentada como ha sido solicitud por el ciudadano J.G.H.R., oído los alegatos de la abogada y la opinión fiscal, este tribunal observa que la presente causa se inicia en fecha 20-12-10, cuando Funcionarios adscrito al I.A.P.E.S, a eso de las 02:30 de la tarde, se trasladaban a pie por la calle los Ángeles, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto, por lo que procedieron a darle voz de alto e identificársele como funcionarios policiales, de igual forma le preguntaron al que iba como parrillero de nombre J.R.P. si ocultaba algún elemento de interés criminalístico manifestando este que si, sacando del interior de las medias del pies derecho un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de quince (15) fragmentos de una sustancia granulada de color blanco de la presunta droga denominada Crack y un (01) envoltorio envuelto de materias sintético transparente, contentivo en su interior de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, lo que fue incautado junto con la moto.

No obstante se aprecia que a las actas, rielan copias de documentos mediante los cuales se hace constar la condición de propietario del ciudadano J.G.H.R. mediante factura de compra y certificado de origen presentado en original a efectus videndi y devuelto al solicitante, asimismo cursa revisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se indica que los seriales del vehículo automotor se encuentran en su estado original, por lo que el vehículo ha sido identificado, inspeccionado y objeto de experticia y por ello considera este tribunal que lo ajustado al derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLITUD PLANTEADA y así ha de decidirse tomando en cuenta que la propiedad es en efecto un derecho humano, y como tal debe ser protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia; pues como tal ha sido reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo articulo 21 establece:

……1. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social, 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…

.

En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al dispones en su articulo 115, lo siguiente:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. la propiedad estará sometida a las contribuciones ,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general . Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

.

En virtud del fundamento de la solicitud que motiva esta decisión se considera de suma importancia resaltar también el contenido del artículo 10 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el que se dispone:

Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario

(resaltado por el Tribunal).

Por otro lado vemos que los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando la obligatoriedad de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, e igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, debiendo procederse a la entrega de los bienes incautados cuando la propiedad surja de manera indubitable de las actas del expedientes; y de allí que se concluya que en el presente caso en el que se ha dictado sentencia de sobreseimiento para el solicitante por no poderse atribuir a este el hecho punible investigado y señalado como previsto en la Ley Orgánica de Drogas; debe procederse a la devolución del bien requerido y así se decide.

Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: marca SUZUKI, modelo: AX100, clase: moto, Tipo PASEO, color AZUL, serial de carrocería: 819BE11A89V101029, serial de motor: 1E50FMG-A2D42741 placas: NO PORTA, año 2009; solicitud planteada por el ciudadano J.G.H.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 19.537.166, domiciliado en Sector El Tacla, La Montañita, segunda calle Nª 37, Cumaná; quien se encuentra debidamente asistido por la abogada M.A., en investigación iniciada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda oficiar lo conducente para su entrega al ciudadano Comandante del IAPES. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos la cual se ejecutará una vez quede firme.. Se deja constancia que los documentos que en copia rielan al expediente, fueron presentados en originales por el solicitante en este acto y los mismos fueron devueltos constatándose que las copias que rielan a las actuaciones son copias de los mismos. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil once (201). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L. CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA,

ABOG. S.A.S.

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