Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

SOLICITUD N°. 5543

PARTE SOLICITANTE J.G.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-23.837.468, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 67.674 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO TITULO DE P.M. (Declaración Único y Universal Heredero).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 02 de noviembre de 2009, el ciudadano J.G.H.B., ya identificado, presentó solicitud de TITULO DE P.M. (Declaración Única y Universal Heredero), por ante éste JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y en fecha 18 de enero de 2010, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, por lo que, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman ésta solicitud, así como de los documentos que constan en el mismo, observa éste Administrador de Justicia que:

El solicitante, ciudadano J.G.H.B., requiere se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su progenitor el de-cujus I.D.C.H., quien falleció ab intestato, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.934.721.

Es necesario señalar el valor probatorio que tienen los siguientes instrumentos:

  1. - Copia certificada mecanografiada del acta de defunción signada con el número: 437, emitida en fecha 01 de julio de 2009, por la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

  2. - Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento signada con el número: 553, emitida por la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2008.

  3. - Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2009.

En el presente caso, es menester a.e.A.1. del Código civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 1.384.- Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.

Sin embargo, observa éste Administrador de Justicia, que en el Acta de Defunción del de-cujus I.D.C.H., emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.O., Municipio Lagunillas del estado Zulia, y en el Acta de Nacimiento de quien en vida fuera su hijo, el solicitante ciudadano J.G.H.B., ambas inserta en actas, y siendo consignadas con el escrito de solicitud, aparecen como cédula de identidad del de-cujus, el número: V-2.820.666, el cual no coincide con en el indicado en el Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2009, y tampoco coincide con la copia de la cédula de identidad laminada del fallecido, ya que en estos dos últimos instrumentos se evidencia que el de-cujus tiene el numero de cédula de identidad V-1.934.721; verificándose de esta manera, que existe una discrepancia manifiesta entre la identificación del de-cujus arrojada en su acta de defunción y en el acta de nacimiento de quien fuera su hijo, con relación a lo indicado expresamente en el escrito de solicitud y el contenido de la copia simple de la cédula de identidad del mismo, circunstancias estas por la cual, no permite a este Juzgador identificar plenamente al de-cujus, para poder declarar como único y universal heredero al solicitante.

Así mismo, se observa que el solicitante, no establece en su escrito de solicitud, el paradero de su Progenitora, ciudadana M.A.B.S., titular de la cédula de identidad número: V-5.502.652, viuda del causante I.D.C.H., por lo cual, se estaría obviando el derecho de reconocimiento que pudiere corresponderle a la referida ciudadana como también Heredera Universal del de-cujus.

Ahora bien, con base a la disposición Transcrita contenida en el artículo 1.384 del Código civil, este Sentenciador considera que la solicitud de TITULO DE P.M. (Declaración de Único y Universal Heredero), y en fundamento a las circunstancias antes señaladas y planteadas, no puede ser admitida la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la ADMISIÓN de la solicitud de TITULO DE P.M.D. ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano J.G.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-23.837.468, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Vista la anterior diligencia inserta en el folio 20 del presente expediente signado con el número S-5543, de fecha 12 de marzo de 2010, se provee de conformidad, y a tal efecto, se ordena desglosar los documentos originales inserto en los folios números: dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8) y nueve (9), para que previa certificación en actas, sean entregadas al ciudadano solicitante.

No hay condenatoria en costas por la Naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.

Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.J.G.L..

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR