Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteLuis Gabriel Martínez Betancourt
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., trece de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2011-000233

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos J.G.H., P.R.R., F.R.P.T., L.J.C., E.B., M.A.M.L., D.J.T., M.A.V.B., R.E.R., L.E.B. y A.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nros 6.936.587, 2.233.340, 2.510.681, 8.190.008, 756.506, 3.350.376, 9.871.476, 8151.181, 4.192.822, 3.016.067 y 1.837.052.

ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE DEMANDANTE: Abogados W.C.L., A.A., M.E.F., DINA NURAMITH GARRIDO Y C.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 34.179, 130.048, 138, 130, 134.693 Y 127.194 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.

APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN.

Visto que consta en las actas procesales auto de fecha siete (07) de mayo de 2013, cursante al folio ciento cincuenta y seis (156), mediante el cual se fijo oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia en el presente causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia al folio ochenta y nueve (189) acta de audiencia de juicio y evacuación de pruebas, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, a la cual asistieron ambas partes, y se evacuaron las pruebas promovidas por éstas.

En este sentido, siendo la audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas el elemento central del proceso laboral, que consiste en el debate oral de las partes, donde se evacuan los medios probatorios consignados por éstas con la participación personal, directa y efectiva del Juez, a los fines de poder formarse un juicio valorativo, tanto de los argumentos y alegaciones de las partes, como de las pruebas evacuadas en dicha audiencia y así poder Juzgar personalmente, con base en la sana crítica resultante del debate procesal, de conformidad con el principio de inmediación establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala “… Los Jueces que han de pronunciarla sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.” En concordancia con el artículo 10 eiusdem.

Por ello, siendo la reposición de la causa una institución procesal creada con el fin práctico de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, y la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 eiusdem, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado por autoridad de la Ley y administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha siete (07) de mayo de 2013 y cursante al folio 156 del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil por aplicación analógica contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. SEGUNDO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas; TERCERO: se fija la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas para el día veintitrés (23) de mayo de 2013, a las diez (10:00) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de esta Coordinación.

Se les advierte a las partes el uso de obligatorio de Togas, a los fines de resguardar la formalidad del acto.

El Juez Temporal,

Abg. L.G.M.B..

La Secretaria Accidental,

Abg. Suelkys Sikihú R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR