Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL:

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - DE LA IMPUTACION FISCAL: De forma oral, la representación fiscal, ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano J.G.I.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.364.162, soltero, fecha de nacimiento: 21-05-59, edad: 52 años; profesión: Obrero, grado de instrucción: 6to grado, hijo de M.I.D. y J.A.T., residenciado en Macia Mújica, Calle 03, Vereda 45 casa Nº 27 Barquisimeto Estado Lara, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Los hechos por los cuales presenta acusación ocurrieron en fecha 03 de octubre de 2010, aproximadamente alas 11:40 horas de la mañana, los efectivos militares SM/2 H.R.N., SM/3 Asuaje G.J.L.A. III J.Á.J.S. adscritos al Comando Unificado del Plan 20 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, se encontraban de patrullaje a pie por la zona del Boulevard de la avenida 20, a la altura de la calle 25, se acercó un ciudadano de nombre RITROVATO SAVIETTO M.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.435.295, el cual informo a los funcionarios sobre un ciudadano que estaba intentando abrir un vehículo marca Venirauto, modelo Turpial, de color gris, describió al ciudadano de la siguiente manera: vestía un pantalón blue jeans, y camisa chemise color blanca y rayas rojas, con gorra negra y lentes oscuros, de aproximadamente de 1,58 metro de estatura de piel blanca, el vehículo se encontraba aparcado en la acera derecha de la calle 25 en sentido a la carrera 25, donde el sujeto forzó por un lapso de unos minutos la manilla de la puerta y observó en su mano derecha un objeto de metal con punta y un mango de color azul, una vez que los funcionarios tenían conocimiento de la información se trasladaron al sitio, a la altura de la calle 26 , el efectivo Agente Gil, observó un sujeto que abordaba las características dadas por el ciudadano antes mencionado, cuando exactamente iba pasando por el frente de la tienda Comercializadora M.I., el funcionario Asuaje le da la voz de alto solicitándole las credenciales para la información personal, el mismo quedo identificado como JOSÈ GREGORIO INFANTE DÌAZ C.I. Nº 7.364.12, Venezolano (…), Procedieron a hacerle la inspección personal, y en su bolsillo derecho del pantalón blue jeans, un objeto de metal de punta y un mango plástico de color azul, como si fuera la parte de una tijera de cortar papel, esto la colectaron como evidencia , trasladaron al ciudadano a la sede de la Unidad, luego ubicar y citar a la ciudadana NATALE SUÀREZ LODEVIC ELENA, a los fines de formular denuncia y al ciudadano RITROVATO SAVIETTO M.A. le informaron que debía ir hasta ala sede a tomarle la entrevista como testigo presencial.

  2. - DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente, la defensora pública de la imputada, manifestó: “Contradigo la acusación y demostrare en el juicio oral y público la inocencia de mi defendido y solicito luego de la revisión del asunto el sobreseimiento de la causa de conformidad con el art 318 ordinal 1º del COPP. Es todo.”

  3. - DECLARACION DEL IMPUTADO: el mencionado ciudadano fue impuesta del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no declarar y en consecuencia expuso: “me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

    Posterior a la admisión de la acusación, manifestó que no quería hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

  4. - DECISION: Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de JOSÈ GREGORIO INFANTE DÌAZ, por los hechos anteriormente descritos, por los delitos de de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas:

TESTIMONIALES

  1. - Testimonios de los Funcionarios actuantes SM/2 H.R.N., SM/3 Asuaje G.J.L.A. III J.Á.J.S. adscritos al Comando Unificado del Plan 20 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela

    1.1-EXPERTO Licda. M.M. adscrita al Área Técnica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Barquisimeto.

  2. - TESTIGOS

    2.1.- Natale Suárez Lodevic Elena (Victima)

    2.2.- Ritrovato Savietto M.A. (testigo presencial)

    DOCUMENTALES

    1.1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-1083-10 practicada a una pieza objeto del presente estudio. arma de fuego, tipo pistola.

TERCERO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad.

CUARTO

SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal. Líbrese boletas de notificación a las partes.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. L.R.

El Secretario

Abg. Pedro Chacòn

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