Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDesignación De Curador

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, Catorce de Octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002573

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DESIGNACION DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: J.G.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.675.854, domiciliado en: la Calle C.M. de Leoni, sector R.G.C. Nº 5-45, Barcelona Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abog. LORYANA DECENA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ((Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DESIGNACION DE CURADOR AD HOC, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano J.G.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.675.854, domiciliado en: la Calle C.M. de Leoni, sector R.G.C. Nº 5-45, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña ya mencionada, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. .” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano J.G.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.675.854, domiciliado en: la Calle C.M. de Leoni, sector R.G.C. Nº 5-45, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de su hija ,la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil SEGUNDO: Designar a la ciudadana DEL VALLE COROMOTO J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.491.857 y de este domicilio, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA MEJIA.

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