Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000339

PARTE ACTORA: J.G.L.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.7.878.611.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.G.G.V., de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.758.

PARTE DEMANDADA: C.A. AGRICA.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: S.B.O.S. y A.M., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.218 y 53.487, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 06 de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado J.G.G.V., y su representado, ciudadano J.L.; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado A.M.. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que se le adeude al demandante diferencia algún por concepto de prestaciones sociales, es falso que haya sido despedido, es falso que devengara el salario que señala, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Las trabajadoras y Los Trabajadores, y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bf. 338.000,oo), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:

  1. - Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( 5 años) 1.825 días x 111,84 de salario (alegado en el libelo)

    Bs.204.108,00

  2. - Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs.28.611,71,oo

    3 Liquidación de Prestaciones Sociales Bs. 105.280,29

    Total Bs. 338.000,oo

    El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 111,84 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, de la siguiente manera: 1. La cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 29/100 (Bs.105.280,29), correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales, que fue consignado en oferta real de pago que cursó por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Exp. KP02-S-2.013-7899, en CHEQUE DE GERENCIA librado a su orden contra el Banco Corp Banca, C.A. distinguido con el No. 10196118, de la cuenta N° 0121-0314-07-2120210100, por la cantidad de Bs. 105.280,29, que el trabajador ya retiro. 2. El resto, esto es DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENCIENTOS DIECISEIS CON 71/100 ( Bs. 232.716,71), en dos cuotas, una que se pagara en el transcurso del día de hoy, 06/08/2014, por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 ( Bs 116.359,85), en cheque Nº 91348523, del BANCO MERCANTIL, contra la cuenta Nº 0105-0620-41-1620043092, y la otra en fecha 05/10/2.014, por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 ( Bs 116.359,85).

SEGUNDO

EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria en este acto ratifico que doy por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, en tal sentido presente formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, hecha en este acto del ciudadano A.M.A., en su carácter de Apoderado de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 29/100 (Bs.105.280,29), corresponde a la liquidación de Prestaciones Sociales, que retire por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Exp. KP02-S-2.013-7899. Igualmente declaro que la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENCIENTOS DIECISEIS CON 71/100 ( Bs. 232.716,71), representa y constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, el monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO

Asimismo, el ciudadano J.G.L., declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. AGRICA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por PRESTACIONES SOCIALES , por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo .

CUARTO

Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez

Las partes comparecientes

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