Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoAccidente De Trabajo

EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2012-001611

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: J.G.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.611.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.758.

PARTE DEMANDADA: C.A AGRICA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de mayo de 1999, bajo el Nro. 34, Tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.487.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 09 de noviembre de 2012 (folios 1 al 12), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó su subsanación en fecha 13 de noviembre de 2012, una vez subsanado el escrito de demanda, se ordena su admisión en fecha 18 de diciembre de 2012 con todos los pronunciamientos de Ley (folios 36 y 37).

Cumplida la notificación del demandado (folio 40), se instaló la audiencia preliminar el 14 de febrero del 2013, la cual se prolongó en varias oportunidades hasta el 22 de julio del 2013, fecha en la que se declaró terminada la conciliación y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 55).

El día 31 de julio del 2013, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deja constancia que la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda (folio 172) y ordena la remisión del expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiendo por distribución el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 08 de agosto de 2013 (folio 175), pronunciándose dentro del lapso legalmente previsto, sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio para el 31 de octubre de 2013, (folio 180), la cual fue suspendida en varias oportunidades, siendo la ultima fecha fijada el 11 de agosto de 2014.

Sin embargo en fecha 06 de agosto de 2014, comparecieron ante este Juzgado por la parte actora J.G.L.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.611, su abogado asistente, J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.758 y por la parte demandada C.A AGRICA concurrió el apoderado judicial, abogado A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.487, quienes solicitaron el adelanto de la audiencia de juicio para el día de hoy (06/08/2014), por cuanto alcanzaron un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio; lo cual el Tribunal en aras de la aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo lo acuerda en conformidad.

Este Tribunal, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

En fecha, (06/08/2014), las partes han convenido en celebrar, como formalmente celebran la presente transacción en los términos siguientes:

…PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que la discapacidad total permanente que alega sufrir el actor, sea consecuencia del accidente sufrido, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bf. 338.000,oo), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:

1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( 5 años) 1.825 días x 111,84 de salario (alegado en el libelo)

Bs.204.108,00

2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs.28.611,71,oo

3 Liquidación de Prestaciones Sociales Bs. 105.280,29

Total Bs. 338.000,oo

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 111,84 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, de la siguiente manera: 1. La cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 29/100 (Bs.105.280,29), correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales, que fue consignado en oferta real de pago que cursó por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Exp. KP02-S-2.013-7899, en CHEQUE DE GERENCIA librado a su orden contra el Banco Corp Banca, C.A. distinguido con el No. 10196118, de la cuenta N° 0121-0314-07-2120210100, por la cantidad de Bs. 105.280,29, que el trabajador ya retiro. 2. El resto, esto es DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENCIENTOS DIECISEIS CON 71/100 ( Bs. 232.716,71), en dos cuotas, una que se paga en este acto por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 ( Bs 116.359,85), en cheque Nº 91348523, del BANCO MERCANTIL, contra la cuenta Nº 0105-0620-41-1620043092, y la otra en fecha 05/10/2.014, por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 85/100 ( Bs 116.359,85).

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria en este acto ratifico que doy por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, en tal sentido presente formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, hecha en este acto del ciudadano A.M.A., en su carácter de Apoderado de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 29/100 (Bs.105.280,29), corresponde a la liquidación de Prestaciones Sociales, que retire por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Exp. KP02-S-2.013-7899. Igualmente declaro que la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENCIENTOS DIECISEIS CON 71/100 ( Bs. 232.716,71), representa y constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, el monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano J.G.L., declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano J.G.L., declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. AGRICA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente…

Ahora bien, el Juzgador para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado de esta obligación del Estado se establece. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadoras. Para el cumplimiento n los siguientes trabajadores y principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  1. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  2. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)

Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En criterio del Juzgador, la exposición de la parte demandante y de la demandada, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por el ciudadano J.G.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.611, en su carácter de demandante en el presente juicio, versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo, este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano J.G.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.611 y la empresa C.A AGRICA, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO

No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 07 de agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. W.S.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA

WSRH*Jgf*.-

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