Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004314

ASUNTO : TP01-P-2007-004314

Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida a J.G.L.T., se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los 24 días del mes de Septiembre del 2007, siendo la 11:00 de la mañana, se la Audiencia Preliminar correspondiente a la causa seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano: J.G.L.T., por la presunta comisión del delito delusiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos, en agravio de J.D.A.M. presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. M.B., el Defensor Privado R.M., el imputado J.G.L.T..

A continuación, seexplicó la importancia y significación del Acto, y requirió al Fiscal Tercero del Ministerio Público presentar la acusación, quien expuso:, procedo a presentar formal acusación en contra del ciudadano : J.G.L.T., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos, en agravio de J.D.A.M., estando notificada la victima, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio.

Acto seguido,se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada , quien manifestó: La defensa formalmente rechaza e impugna el acto conclusivo , solicitando además la nulidad del mismo, toda vez que en la investigación se solicitaron la practica de diligencias de investigación fundamentando su utilidad y pertinencia, a los fines de determinar la verdad de los hechos, siendo que el Ministerio Publico no hizo pronunciamiento alguno en relación a tal pedimento , me remito al folio 17 del expediente donde consta la solicitud de la defensa , la defensa igualmente rechazo la acusación en virtud de considerar que la misma carece de elementos de convicción suficientes para considerar una presunción de que en juicio se pudiera llegar a una condena, y es este el objeto fundamental de esta audiencia preliminar, esta no tiene otro propósito , sino que el control del acto conclusivo, acto conclusivo que ofrece 4 elementos de convicción entre los cuales fueron enumerados en primer lugar, la denuncia de M.A.M., que en principio si bien es cierto es denunciante se limita a denunciar un hecho del cual tuvo conocimiento referencial de recabo de la victima su hermano, que en sus dichos y al ser interrogada siempre habla de su referido y manifiesta que es este quien debe calar las situaciones de hecho, en tal manera este no es un testigo presencial, sino una testigo referencial , que hace mera referencia del dicho de la victima quien es vago de su apreciación de lo que le sucedió, no se requiere de un análisis de fondo, sino de mera forma de una simple lectura puede el órgano de control jurisdiccional apreciar cuando menos si ese testimonio de la victima quien admite haber estado bajo los efectos del alcohol para cuando ocurrieron de los hechos, es posible de que surja como algún elemento serio para la fase de juicio, siendo una victima y testigo presencial de lo acontecimientos, que se juzgara conjuntamente con otro testimonio referencial, mal puede presumirse que hay suficientes elementos de convicción para ir a la fase de juicio, por otra parte considera la defensa que los otros dos elementos que utiliza el Ministerio Publico para fundar su acto conclusivo como lo son el acta de inspección técnico criminalistica y el ata del medico forense, si bien es cierto que estos elementos pueden ayudar para representar el material delictivo, mas no del criterio de la participación del acusado, no nos da el origen de ellos, al igual que la inspección técnico criminalistica,. No arrojo algún elemento de interés criminalistico que pudiera destacar y traer la investigación, en base a eso considera la defensa que es improcedente la apertura a juicio con los elementos que obran en la causa, igualmente se considera que seria preferible agotar actividades de investigación como las de la defina, para terminar solicitamos al Tribunal en el supuesto de que el mismo considere la necesidad de enjuiciamiento que dicho juicio como hasta ahora con el acusado en libertad. Solicito copias de la todas las actuaciones.

El Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución Nacional, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: J.G.L.T. , Venezolano, de 21 años de edad, natural de M.F., Estado Trujillo, fecha de nacimiento 7-10-85, de ocupación reservista, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.807, soltero, hijo de J.L.C. y M.I.T., residenciado en la Culebrina, M.F., casa sin numero, cerca de la escuela del sector , del Estado Trujillo , quien expuso: “buenas tardes, lo que ocurrió en el ligar del hecho, según comento el señor , allí hay una bodega de la señora blanca, eso queda específicamente frente de donde yo vivo, la duela de la bodega dice que el se callo en un alcantarilla, yo en ese momento estaba en la lagunita, me encontraban un rezo de un familiar de un amigo, regrese a las dos de la mañana, me dejaron en toda la entrada, en ese momento vi al señor tirado al lado de la cuneta, yo pase pero el me conoció a mi y me llamo y me dijo gollo, y lo alumbre con el telefono y vi que tenia sangre en la cabeza, y llame a los bomberos en ningún momento lo toque, se lo llevaron y me fui a mi casa, al siguiente día fui a verlo en el hospital y mi tía carmen dijo que yo lo había golpeado, en ningún momento lo golpee solo lo ayude, y por eso esta vivo, el procedió con el policía pierdo Godoy y de una manera violenta me dijo que yo estaba detenido por causa de intentar matar a mi tío, y de allí me remitieron al CICPC, cuando llegamos al CICPC no había ninguna denuncia en mi contra, el comisario dijo que tenían que hacer una denuncia primero para después presentarme, pero el policía insistió, y directamente me metieron como culpable.

. La fiscalia, Defensa y Tribunal no realizaron preguntas. Se le concede la palabra a representante fiscal y expuso, en virtud de lo señalado por la defensa, solicita la nulidad de las actuaciones y acusación fundamentándose en la solicitud de diligencia ante en ministerio Publico, y quiero que se deje constancia que el folio 17 no le hace ningún tipo de solicitud de diligencia, no propone entrevista, no promueve testigos ni ningún tipio de diligencia, solo hace una breve referencia a un examen. El Ministerio Publico se opone a la solcito de nulidad, por cuanto no esta fundamenta da la solicitud, la defensa señalo que no hay electos serios en la investigación para realizar el presente acto conclusivo, sin embargo están agotadas cada una de las diligencias posibles, y se encuentra sastifactoriamente llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reúne todos lo requisitos exigidos. La defensa expone: solo quería indicarle y solicitarle al honorable magistrado haga un análisis del folio 17 y emita el criterio que corresponde, sin embargo quiero hacer valer, el hecho de que todo investigado tiene un derecho de petición, a criterio del ministerio publico esa diligencia no fuese necesaria, sin embargo nos quedamos esperando que se resolviera tal diligencia y la única respuesta fue el acto conclusivo, nos e agoto la investigación, no obstante si el tribunal de Control acuerda el Juicio así lo acatare.

Oídas las exposiciones de las partes, el tribunal se pronuncia en los siguientes términos, la acusación explanada oralmente por la Representación Fiscal fue atacada por la Defensa, en primer lugar, solicitando la nulidad de la misma, arguyendo que propuso la practica de algunas diligencias de lo cual no obtuvo respuesta, considerando además, que un escrito acusatorio con deficiencias con relación a los elementos de convicción que lo sustentan tiene una perspectiva negativa de éxito durante el juicio oral y publico. Al respecto, es necesario puntualizar, que el control de la investigación y de la acusación por parte del Juez de Control no solamente debe limitarse a la vigilancia del comportamiento del Titular de la acción penal, sino que de manera integral debe revisar también el curso del proceso en general involucrando el comportamiento de todos los operadores de justicia, para precisar si se cumplieron los lapsos procesales y se ejercieron las diligencias defensivas debida y cabalmente, esto es si una vez presentada la acusación y convocada la audiencia preliminar el imputado y la defensa técnica hicieron uso de las facultades establecidas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal , para oponerse a la persecución penal, a través de las excepciones establecidas en el articulo 29 ejusdem, que consagran un abanico de defensa dirigidos a neutralizar un escrito acusatorio que no cumpla con los requisitos exigidos por el articulo 326 ibidem, siendo lo ideal y lo sano procesalmente para que los mecanismos defensivos no se reduzcan única y exclusivamente al control material de la acusación, a través de las nulidades que como bien sabemos deben ser atacadas desde el inicio del proceso. Ahora bien, en el caso bajo análisis observamos que al folio 17 y vuelto existe un escrito en el que en tres otras cosas, se solicita que se practique un examen medico legal a la victima, donde se detalle si las heridas sufridas guardan relación con un objeto contundente (piedra lanzada o una caída) , elemento al cual no dio respuesta el titular de la investigación. Tal circunstancia nos obliga a abordar el asunto desde la perspectiva de la pertinencia y la finalidad de las pruebas, es decir, si la diligencia solicitada es pertinente y es útil, y es la manera de comprobar o determinar alguna circunstancia, por ejemplo, que un informe medico legal tenga la cobertura científica para determinar si un golpe recibido pudo haber sido producto de un objeto lanzado o de una caída contra el pavimento, siendo el caso que en las actas procesales consta un examen medico legal practicado al ciudadano J.D.A., por el medico forense J.L., el cual establece científicamente a través de la experticia la lesión recibida por la victima, de manera que se concluye , en primer lugar que la referida diligencia es impertinente por una parte, y por la otra, el fin perseguido fue satisfecho con el informe practicado, de manera que nada incide la no practica de esa diligencia de investigación en la eficacia jurídica del acto conclusivo, de manera pues que al margen de las deficiencias que pudiera tener los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas, que pudieran disminuir la perspectiva de éxito de la acción penal en el debate oral y publico, se debe concluir que durante la investigación no se violaron derechos constitucionales y procesales al imputado y que el acto conclusivo no se fundo en actuaciones con violación a dichos derechos, de manera que se declara sin lugar la solicitud de nulidad, así mismo es necesario recalcar que la contradicción efectiva , que la dialéctica que se debe garantizar de manera contundente es en el debate oral y publico, porque asumir el juez de control que las deficiencias que presente la acusación en su estructura es suficiente para terminar el proceso de manera anticipada , seria invadir la competencia del Juez de Juicio, de manera que cuando se presentan circunstancia como la planteada para la defensa, lo mas sano es propender a pasar la causa a Juicio Oral y Publico, para que en ese escenario sin ninguna duda, se establezca la verdad y se realice la justicia. Hecha la determinación anterior se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano J.G.L.T., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos, en agravio de J.D.A.M., y la totalidad de las pruebas ofrecidas, en cuanto al Estado de Libertad del imputado, consideramos que puede enfrentar el proceso en libertad sin restricciones.

El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta, Primero: Se admite formalmente la acusación interpuesta por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano: J.G.L.T., por la presunta comisión del delito de lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos, en agravio de J.D.A.M., así como los medios de pruebas. Segundo: Apertura de Juicio Oral y Publico al ciudadano J.G.L.T. , Venezolano, de 21 años de edad, natural de M.F., Estado Trujillo, fecha de nacimiento 7-10-85, de ocupación reservista, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.807, soltero, hijo de J.L.C. y M.I.T., residenciado en la Culebrina, M.F., casa sin numero, cerca de la escuela del sector , del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos, en agravio de J.D.A.M.. Tercero: se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Cuarto: Se admiten todas las pruebas ofrecidas Quinto: Se mantiene la libertad sin restricciones del imputado antes identificado Sexto: Se acuerda remitir la causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

Publíquese. Regístrese y remítase

Trujillo 24 de Septiembre de 2007

El Juez de Control N ° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran

Abog Rolando Briceño

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