Decisión nº PJ0022015000087 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín siete (07) de julio de 2015

205° Y 156°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015- 000237

PARTE ACTORA: J.G.L., J.G.R.A. Y C.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.813.341,8.545.083 y 4.615.215 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.R.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.214.686, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo Número 132.337.

PARTE DEMANDADA TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERMAVCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso por demanda que intentaran los Ciudadanos J.G.L., J.G.R.A. Y C.J.J. identificados anteriormente, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual fue recibida en fecha 06 de marzo de 2015, procediéndose en consecuencia admitirla en fecha once de marzo de 2015, se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, y la misma fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 16 de junio de 2015, por lo que comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha 02 de julio de 2015, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA) ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Así mismo se dejó constancia de la asistencia a la audiencia del apoderado de los demandantes abogado R.A.R.H.; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los accionantes, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la decisión; y estando este Tribunal dentro del lapso establecido procede a publicar la sentencia en los términos siguientes:

Ahora bien por cuanto se trata de un litis consorcio activo, a los fines practico se procede se procede a redactar la sentencia tomando en consideración las condiciones de cada trabajador por separado, por lo que estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia de la siguiente forma:

  1. - Alega el ciudadano J.G.L. que comenzó a prestar servicios en la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA), en fecha 29 de mayo de 2014, la cual es contratista de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A., ocupando el cargo de operador de equipos, cumpliendo las funciones propias del cargo, las cuales describe detalladamente, cumpliendo con una jornada de trabajo de 7:00 AM. a 3:00 PM, devengando un salario Básico de Bs. 189,38, tal y como lo señala el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera. Alega igualmente que devengaba un salario normal diario de Bs. 782,82, el cual incluye las asignaciones económicas convencionales que se evidencian en los recibos de pago semanal que anexó al libelo de la demanda marcados con la letra “A”, y un salario integral de Bs. 709,32. Que la relación de trabajo terminó en fecha 31 de agosto de 2014, por lo que laboró una antigüedad de 3 meses y dos días, y que hasta la fecha de la demanda la entidad de trabajo para la cual prestó servicios no le había cancelado las prestaciones sociales, el bono de alimentación causado causadas durante la misma, y la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, motivo por el cual demandan la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan: Antigüedad legal: Bs. 23.571,58, Antigüedad Contractual: Bs. 17.678,55, Vacaciones fraccionadas: Bs. 6.653,97, Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 2.935,39, Utilidades fraccionadas: Bs. 23.484,60, Preaviso: Bs. 11.742,30, para un total de Bs. 86.066,39, demanda además por concepto de Indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 439.162,00 y por concepto de Beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 21.000,00, para un total demandado por el prenombrado ciudadano de Bs. 546.228,39

  2. - El ciudadano J.G.R.A. alega que comenzó a prestar servicios en la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA), en fecha 29 de mayo de 2014, la cual es contratista de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A., ocupando el cargo de Operador De Equipos, cumpliendo las funciones propias del cargo, las cuales describe detalladamente, cumpliendo con una jornada de trabajo de 7:00 AM. a 3:00 PM, devengando un salario Básico de Bs. 189,38, tal y como lo señala el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera. Alega igualmente que devengaba un salario normal diario de Bs. 708,44, el cual incluye las asignaciones económicas convencionales que se evidencian en los recibos de pago semanal que anexó al libelo de la demanda marcados con la letra “B” y un salario integral de Bs. 709,32. Que la relación de trabajo terminó en fecha 31 de agosto de 2014, por lo que laboró una antigüedad de 3 meses y 2 días, y que hasta la fecha de la demanda la entidad de trabajo para la cual prestó servicios no le había cancelado las prestaciones sociales, el bono de alimentación causado causadas durante la misma, y la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, motivo por el cual demandan la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan: Antigüedad legal: Bs. 21.332,18, Antigüedad Contractual: Bs. 15.999,00, Vacaciones fraccionadas: Bs. 6.021,74, Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 2.935,39, Utilidades fraccionadas: Bs. 21.253,20, Preaviso: Bs. 10.626,60, para un total por estos conceptos de prestaciones sociales de Bs. 78.168,11, demanda además por concepto de Indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 397.434,84 y por concepto de Beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 21.000,00, para un total demandado por el prenombrado ciudadano de Bs. 496.602,95

  3. - El ciudadano C.J.J. señala igualmente que comenzó a prestar servicios en la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA), en fecha 29 de mayo de 2014, la cual es contratista de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A., ocupando el cargo de Operador De Equipos, cumpliendo las funciones propias del cargo, las cuales describe detalladamente, cumpliendo con una jornada de trabajo de 7:00 AM. a 3:00 PM, devengando un salario Básico de Bs. 189,38, tal y como lo señala el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera. Alega igualmente que devengaba un salario normal diario de Bs. 708,44, el cual incluye las asignaciones económicas convencionales que se evidencian en los recibos de pago semanal que anexó al libelo de la demanda marcados con la letra “B” y un salario integral de Bs. 709,32. Que la relación de trabajo terminó en fecha 31 de agosto de 2014, por lo que laboró una antigüedad de 3 meses y 2 días, y que hasta la fecha de la demanda la entidad de trabajo para la cual prestó servicios no le había cancelado las prestaciones sociales, el bono de alimentación causado causadas durante la misma, y la indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, motivo por el cual demandan la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan: Antigüedad legal: Bs. 21.332,18, Antigüedad Contractual: Bs. 15.999,00, Vacaciones fraccionadas: Bs. 6.021,74, Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 2.935,39, Utilidades fraccionadas: Bs. 21.253,20, Preaviso: Bs. 10.626,60, para un total por estos conceptos de prestaciones sociales de Bs. 78.168,11, demanda además por concepto de Indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 397.434,84 y por concepto de Beneficio de alimentación la cantidad de Bs. 21.000,00, para un total demandado por el prenombrado ciudadano de Bs. 496.602,95

    Es importante señalar que los accionantes en la oportunidad de señalar el salario integral para el cálculo de las prestaciones sociales, establecieron un salario integral diferente de Bs. 1.178,57 para el primero de las accionantes y de Bs.1.066,60 para los dos últimos.

    Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA) a la Audiencia Preliminar en la que por mandato legal se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, trae como consecuencia que la empresa no compareciente admite los hechos alegados por los demandantes, en cuanto a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que los unió y en cuanto al hecho de no haber cumplido la obligación derivada de la relación de la trabajo y como consecuencia de ello; es responsable ante los trabajadores demandantes de las obligaciones contraídas, por lo que admite en consecuencia los siguientes hechos: Fecha de ingreso, fecha de egreso, salario básico, salario normal establecido en los recibos de pago, que forman parte de libelo, y régimen jurídico aplicable, y revisados como han sido los montos demandados y encontrando que no es contrario a derecho la pretensión de los Ciudadanos J.G.L., J.G.R.A. Y C.J.J., y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de calculo el salario básico mensual señalado por los accionantes, quienes manifestaron devengar un salario normal sin haber establecido el origen del mismo, así como un salario integral que en el libelo fueron señaladas diferentes cantidades, tal y como se señaló anteriormente, es por lo que esta Juzgadora considera necesario verificar los referidos salarios devengados durante el último mes de servicios prestado, ello en virtud de que alegan estar amparados por la Convención Colectiva Petrolera vigente para la fecha de su egreso, el cual también es un hecho admitido, en consecuencia este Tribunal revisará el salario normal tomando para ello los diferentes recibos de pago que fueron agregados a la demanda marcados con las letras “A”, “B” y “C”, los cuales corresponden a cada accionante en el mismo orden en que fueron mencionados en la misma. Así se establece.

    A tal efecto este Tribunal a establecer los salarios que fueron devengados por cada uno de los accionantes de la siguiente forma:

  4. - J.G.L.

    Conceptos / Semanas de Trabajo 04/08/2014 al 10/08/2014 11/08/2014 al 17/08/2014 18/08/2014

    al 24/08/2014 25/08/2014 al 31/08/2014

    Días trabajados diurnos 189,34 757,,36 568,02

    Días trabajados nocturnos 189,94 568,02 189,34

    tiempo de viaje diurno 381,64 215,85 215,85

    53,96

    Tiempo de viaje nocturno 185,01 185,01 185,01

    tiempo de viaje diurno exceso mayor 1.5 41,89 167,57 167,57

    tiempo de viaje nocturno exceso mayor 1.5 143,63 143,63 143,63

    Tiempo extra de guardia nocturna 259,03 245,39 227,87

    Por sobretiempo 144,62

    291,70

    Bono nocturno 307,02 272,02

    bonificación por tiempo de viaje 33.73 35,97 42,72 8,99

    189,34

    Día domingo trabajado 619,57 511,91 431,16

    Prima dominical 94,67 94,67 94,67

    descanso legal S 413,05 381,64 341,27 344,24

    descanso legal domingo 413,05 381,64 341,27 344,24

    descanso legal S trabajado 619,58 511,91 516,36

    descanso compensatorio 826,10 682,54 344,24

    Horas extras diurnas 1267,04 1.133,02 1142,88

    horas extras nocturnas 1175,42 1086,04 971,16

    comida extensión de la jornada 48,00 112,00 112,00 64,00

    5.327,80 5.698,87 6.901,12 4.242,22

    La sumatoria de las remuneraciones recibidas en estas ultimas 4 semanas totaliza Bs.22.170,01, que al dividirla entre 28 días, obtenemos un Salario Normal diario de Bs.791,78, para el prenombrado ciudadano . Así se establece.

    Es importante señalar que para determinar el salario normal no se incluyó el concepto denominado indemnización sustitutiva de alojamiento.

  5. - J.G.R.A.

    Conceptos / Semanas de Trabajo 04/08/2014 al 10/08/2014 11/08/2014 al 17/08/2014 18/08/2014

    al 24/08/2014 25/08/2014 al 31/08/2014

    Días trabajados diurnos 946,70 946,70

    Días trabajados nocturnos

    Tiempo de viaje diurno 269,81 377,73

    Tiempo de viaje nocturno

    Tiempo de viaje diurno exceso mayor 1.5 209,46 293,24

    Tiempo de viaje nocturno exceso mayor 1.5

    Tiempo extra de guardia nocturna

    Bono nocturno

    bonificación por tiempo de viaje 11,24 15,74

    Día domingo trabajado 431,16 431,16

    Prima dominical 94,67 94,67

    descanso legal S 344,24 287,44

    descanso legal domingo 344,24 287,44

    descanso legal S trabajado 431,16

    descanso compensatorio 574,88

    Horas extras diurnas 1.428,60 1.670,03

    horas extras nocturnas 80,00 112,00

    comida extensión de la jornada

    5.809,63 4.504,36 4.160,12 5.522,19

    La sumatoria de las remuneraciones recibidas en estas ultimas 4 semanas totaliza Bs.19.996,30, al dividirla entre 28 días, obtenemos un Salario Normal diario de Bs.714,15. Así se establece.

  6. - C.J.J.

    Conceptos / Semanas de Trabajo 04/08/2014 al 10/08/2014 11/08/2014 al 17/08/2014 18/08/2014

    al 24/08/2014 25/08/2014 al 31/08/2014

    Días trabajados diurnos 378,68 189,34

    Días trabajados nocturnos 568,02

    tiempo de viaje diurno 53,96

    Tiempo de viaje nocturno 246,68 185,01

    tiempo de viaje diurno exceso mayor 1.5 41,89

    tiempo de viaje nocturno exceso mayor 1.5 191,50 143,83

    Tiempo extra de guardia nocturna 345,36 223,25

    Bono nocturno 409,36 265,74

    bonificación por tiempo de viaje 44,97 35,97

    Día domingo trabajado 619,57 343,18

    Prima dominical 94,67 343,18

    descanso legal S 413,05

    descanso legal domingo 413,05

    descanso legal S trabajado 619,58

    descanso compensatorio 826,10

    Horas extras diurnas 284,84

    horas extras nocturnas 1.567,23 976,59

    comida extensión de la jornada 64,00 64,00

    4.504,36 4.676,49 6.233,80 3.718,60

    La sumatoria de las remuneraciones recibidas en estas ultimas 4 semanas totaliza Bs.19.133,25, al dividirla entre 28 días, obtenemos un Salario Normal diario de Bs.683,15. Así se establece.

    Es importante señalar que en el caso de los ciudadanos J.G.R.A. y C.J.J., en los períodos comprendidos del 04 al 10 de agosto de 2014 y del 11 al 17/08/2014, se tomó el monto total cancelado en la semana sin especificar cada concepto, ello en virtud de que los conceptos no se leen, excluyendo en cada periodo la indemnización sustitutiva de alojamiento, la cual no se considera como salario normal

    Ahora bien establecido como ha sido en cada caso el Salario Normal, pasaremos de seguidas a establecer el Salario Integral, el cual es la base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y de acuerdo a los alegado por cada uno de los demandantes en el escrito libelar, que la relación de trabajo fue regida por la Convención Colectiva Petrolera, debemos adicionar al salario normal, además de la Alícuota de las Utilidades cuya base es de 120 días anuales; también se le suma la Alícuota de Ayuda Vacacional, cuya base es de 62 días anuales a salario básico, dividida entre los meses completos de servicios. Así se establece.

    En consecuencia pasaremos a establecer el salario integral de cada uno de los demandantes de la siguiente forma:

  7. - J.G.L.

    Salario Básico: Bs. 189,34

    Salario Normal: Bs. 791,78

    Incidencia de utilidades: salario Normal de 791,78 por 120 días = 95.013,60 entre 365 días del año= 260,31

    Incidencia de la ayuda vacacional: Salario Básico de 189,34 por 62 días = 11.739,08 entre 365 días = 32,16

    Salario Integral = Bs. 791,78 + 260,31+ 32,16 = 1.084,25

  8. - J.G.R.

    Salario Básico: Bs. 189,34

    Salario Normal: Bs. 714,15

    Incidencia de utilidades: salario Normal de 714,15 por 120 días = 85.698,00 entre 365 días del año = 234,78

    Incidencia de la ayuda vacacional: Salario Básico de 189,34 por 62 días = 11.739,08 entre 365 días = 32,16

    Salario Integral = Bs. 714,15 + 234,78 + 32,16 = 981,09

  9. - C.J.J.

    Salario Básico: Bs. 189,34

    Salario Normal: Bs. 638,15

    Incidencia de utilidades: salario Normal de 638,15 por 120 días = 75.578,00 entre 365 días del año = 209,80

    Incidencia de la ayuda vacacional: Salario Básico de 189,34 por 62 días = 11.739,08 entre 365 días = 32,16

    Salario Integral = Bs. 638,15 + 209,80 + 32,16 = 880,11

    En virtud de la admisión de hechos se condenan todos los conceptos reclamados de Prestaciones Sociales, tomando en consideración que para el cálculo de cada concepto se utilizará el tipo salario estipulado en la Convención Colectiva Petrolera, por lo que para el pago del preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y mora en el pago de las prestaciones sociales se utilizará el salario normal establecido en cada caso, para el cálculo de la antigüedad legal y contractual se utilizará el salario integral, para el pago de la ayuda para vacaciones se utilizará el salario básico y el beneficio de alimentación será calculado en base a Bs. 7.000,00 mensual, en consecuencia este Tribunal pasa a continuación a establecer los montos de cada uno de los conceptos demandados, utilizando para ello los salarios determinados anteriormente; a saber:

  10. - Al ciudadano J.G.L., le corresponden los siguientes conceptos:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

    A PAGAR

    PREAVISO 7 791,78 5.542,46

    ANTIGÜEDAD LEGAL 15 1.084,25 16.263,75

    ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 15 1.084,25 16.263,75

    VACACIONES FRACCIONADAS

    8.5 791,78 14.647,93

    AYUDA VACACIONAL FRACC 15.5 189,34 2.934,77

    UTILIDADES FRACCIONADAS 30 791.78 23.753,40

    SUB- TOTAL 79.406,06

    MORA EN EL PAGO DE PREST.SOC. 561 791,78 444.188,58

    BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN 3 MESES 7.000 21.000,00

    TOTAL CONDENADO A PAGAR 544.594,64

    Los conceptos antes establecidos, totalizan la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.544.594,64), que se condena a pagar a la empresa accionada a favor de este Trabajador demandante. Así se decide.

  11. - Al ciudadano J.G.R., se le acuerda el pago de los siguientes conceptos:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

    A PAGAR

    PREAVISO 7 714,15 4.999,05

    ANTIGÜEDAD LEGAL 15 981.09 14.716.35

    ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 15 981.09 14.716.35

    VACACIONES FRACCIONADAS

    8.5 714,15 6.070,27

    AYUDA VACACIONAL FRACC 15.5 189,34 2.934,77

    UTILIDADES FRACCIONADAS 30 714,15 21.424,50

    SUB- TOTAL 64.861,29

    MORA EN EL PAGO DE PREST.SOC. 561 714,15 400.638,15

    BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN 3 MESES 7.000 21.000,00

    TOTAL CONDENADO A PAGAR 485.861,29

    Los conceptos antes señalado, totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.458.861,29), que se condena a pagar a la empresa accionada a favor de este Trabajador demandante. Así se decide.

  12. - Al ciudadano C.J.J., se le acuerda el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

    A PAGAR

    PREAVISO 7 638,15 4.467,05

    ANTIGÜEDAD LEGAL 15 881,11 13.201,65

    ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 15 881.11 13.201,65

    VACACIONES FRACCIONADAS

    8.5 638,15 5.424,27

    AYUDA VACACIONAL FRACC 15.5 189,34 2.934,77

    UTILIDADES FRACCIONADAS 30

    638,15 19.144,50

    SUB- TOTAL 58.373,89

    MORA EN EL PAGO DE PREST.SOC. 561

    638,15 358.002,15

    BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN 3 MESES 7.000 21.000,00

    TOTAL CONDENADO A PAGAR 437.376,04

    Las cantidades antes señaladas totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.437.376,64), que se condena a pagar a la empresa accionada a favor de este Trabajador demandante. Así se decide.

    La sumatoria de todos los montos condenados a pagar a cada uno de los demandantes totalizan la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( 1.467.831,97), siendo este el monto total a cancelar por la demandada.

    Necesario es señalar, que en relación al concepto demandado como Mora en el pago de las prestaciones sociales, este Tribunal acuerda el referido monto solo por la cantidad específica que fue demandado, por un tiempo específico y determinado; ya que en cada caso en particular se determinó el período durante el cual se dejó de pagar las prestaciones sociales, es decir desde el 31 de agosto de 2014 hasta el 06 de marzo de 2015, lo cual alcanzó un numero de 187 días de retardo que multiplicado por 3, da un total de 561 días; tal y como lo señala el libelo, para un total demandado de 561 días de mora por retardo en el pago de las prestaciones sociales y que multiplicado por el salario normal de cada demandante, arrojó las cantidades señaladas en cada caso. Y Así se decide.

    DECISIÓN

    Por todos los motivos antes señalados y habiéndose verificado los conceptos demandados, y previa revisión de los recibos consignados por los accionantes al momento de interponer la demanda, en los que se verifica el salario normal devengado por cada uno de ellos y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizaron los diferentes salarios devengados por cada uno de ellos con sus respectivos incrementos estipulados en cada recibo revisado y encontrando que la demanda no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los Ciudadanos J.G.L., J.G.R. Y C.J.J., condenándose a la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A a pagar las siguientes cantidades:

  13. - Al ciudadano J.G.L. la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.544.594,64),

  14. - Al ciudadano J.G.R.L. cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.458.861,29)

  15. - Al Ciudadano C.J.J. la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.437.376,64)

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

    Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

    Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.

    PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    Dada, firmada y sellada a los nueve días (09) días del mes de julio de 2015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    DIOS Y FEDERACION.

    LA JUEZA

    Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

    EL SECRETARIO

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

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