Decisión nº 2452-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 20 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004831

ASUNTO : VP11-P-2009-004831

ASUNTO N° VP11-P-2009-004831 RESOLUCIÓN N° 4C-2452-2010

Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-1367-10, de fecha 17 de diciembre de 2010, recibida en este tribunal en fecha 20-12-2010, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita se prorrogue la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD librada a favor de los ciudadanos J.G.L.S., titular de la cédula de identidad No. 11.450.000, con domicilio en la Urbanización el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No. 150 y D.E.L.S., titular de la cédula de identidad No. 13.025.556, con domicilio en la Urbanización los Laureles, sector 3, vereda 3, casa 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida que será ejecutada por la Policía Municipal de Cabimas, y por la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia del contenido de las entrevistas tomadas a dichos ciudadanos por ante el Ministerio Público, manifestaron que necesitan se prorrogue la Medida de protección dictada a su favor, en virtud de los hechos que dieron origen no has desaparecido y temen por su integridad física, a quienes este Juzgado en fecha 25-09-2009 les decretó Medidas de Protección. Y ASI SE DECLARA.-------------------------

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Tribunal considera por la gravedad de los hechos que narran en sus exposiciones los citados ciudadanos, procedente en derecho otorgar lo solicitado, en aras de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto a tales derechos, como la protección y reparación de los mismos, es por lo que este Tribunal ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consistentes en Rondas de Patrullaje Permanente a los ciudadanos J.G.L.S., titular de la cédula de identidad No. 11.450.000, con domicilio en la Urbanización el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No. 150 y D.E.L.S., titular de la cédula de identidad No. 13.025.556, con domicilio en la Urbanización los Laureles, sector 3, vereda 3, casa 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida que será ejecutada, en el caso de la residencia del primero de los nombrados (JOSE G.L.S.), por la Policía Municipal de Cabimas, y, en el caso del segundo de los solicitados (DARWIN E.L.S.), por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en la investigación N° 24-F15-1077-2009, llevada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, en las residencias citadas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21.9°, en concordancia con los artículos 18 y 42, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Remítase la presente causa en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consistentes en Rondas de Patrullaje Permanente a los ciudadanos J.G.L.S., titular de la cédula de identidad No. 11.450.000, con domicilio en la Urbanización el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No. 150 y D.E.L.S., titular de la cédula de identidad No. 13.025.556, con domicilio en la Urbanización los Laureles, sector 3, vereda 3, casa 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida que será ejecutada, en el caso de la residencia del primero de los nombrados (JOSE G.L.S.), por la Policía Municipal de Cabimas, y, en el caso del segundo de los solicitados (DARWIN E.L.S.), por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en las residencias citadas; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en la investigación N° 24-F15-1077-2009, llevada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21.9°, en concordancia con los artículos 18 y 42, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Remítase la presente causa en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.-

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.

LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 4C-2452-2010, y se remite en sobre sellado la presente causa con la decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN

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