Decisión nº 2452-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Eglee RamÃrez |
Procedimiento | Prorroga De La Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004831
ASUNTO : VP11-P-2009-004831
ASUNTO N° VP11-P-2009-004831 RESOLUCIÓN N° 4C-2452-2010
Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-1367-10, de fecha 17 de diciembre de 2010, recibida en este tribunal en fecha 20-12-2010, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita se prorrogue la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD librada a favor de los ciudadanos J.G.L.S., titular de la cédula de identidad No. 11.450.000, con domicilio en la Urbanización el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No. 150 y D.E.L.S., titular de la cédula de identidad No. 13.025.556, con domicilio en la Urbanización los Laureles, sector 3, vereda 3, casa 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida que será ejecutada por la Policía Municipal de Cabimas, y por la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia del contenido de las entrevistas tomadas a dichos ciudadanos por ante el Ministerio Público, manifestaron que necesitan se prorrogue la Medida de protección dictada a su favor, en virtud de los hechos que dieron origen no has desaparecido y temen por su integridad física, a quienes este Juzgado en fecha 25-09-2009 les decretó Medidas de Protección. Y ASI SE DECLARA.-------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Este Tribunal considera por la gravedad de los hechos que narran en sus exposiciones los citados ciudadanos, procedente en derecho otorgar lo solicitado, en aras de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto a tales derechos, como la protección y reparación de los mismos, es por lo que este Tribunal ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consistentes en Rondas de Patrullaje Permanente a los ciudadanos J.G.L.S., titular de la cédula de identidad No. 11.450.000, con domicilio en la Urbanización el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No. 150 y D.E.L.S., titular de la cédula de identidad No. 13.025.556, con domicilio en la Urbanización los Laureles, sector 3, vereda 3, casa 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida que será ejecutada, en el caso de la residencia del primero de los nombrados (JOSE G.L.S.), por la Policía Municipal de Cabimas, y, en el caso del segundo de los solicitados (DARWIN E.L.S.), por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en la investigación N° 24-F15-1077-2009, llevada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, en las residencias citadas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21.9°, en concordancia con los artículos 18 y 42, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Remítase la presente causa en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, consistentes en Rondas de Patrullaje Permanente a los ciudadanos J.G.L.S., titular de la cédula de identidad No. 11.450.000, con domicilio en la Urbanización el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No. 150 y D.E.L.S., titular de la cédula de identidad No. 13.025.556, con domicilio en la Urbanización los Laureles, sector 3, vereda 3, casa 16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida que será ejecutada, en el caso de la residencia del primero de los nombrados (JOSE G.L.S.), por la Policía Municipal de Cabimas, y, en el caso del segundo de los solicitados (DARWIN E.L.S.), por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en las residencias citadas; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en la investigación N° 24-F15-1077-2009, llevada por la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21.9°, en concordancia con los artículos 18 y 42, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Remítase la presente causa en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA
ABOGADA LILIANA YANCEN
En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 4C-2452-2010, y se remite en sobre sellado la presente causa con la decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
ABOGADA LILIANA YANCEN