Decisión nº PJ0092011000155 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 20 de julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO NP11-L-2.011-000882

Demandante: Ciudadano, J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.508.848.

Apoderado judicial: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

Demandado: SESVE M.L, C.A.

Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 07 de junio de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.508.848, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SESVE M.L, C.A.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece el accionante que ingresó a laborar para la empresa SESVE M.L, C.A, en calidad de Jefe de Grupo, alega el accionante que comenzó a labor desde el 01 de octubre de 2009, hasta que en fecha 10 de noviembre de 2010, por renuncia voluntaria, trabajo el preaviso, alguna teniendo un tiempo de servicio de un (1) año, un (01) mes y ocho (08) días, devengando un salario básico diario de Bs 40,80, un salario normal de Bs. 59,33 y un salario integral de Bs. 65.60. Señala la demandante que demanda por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 45 CENTIMOS, ( Bs. 7.667,45) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad legal, utilidades, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional, pago de días feriados en vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, salarios pendientes, bono de alimentación, salario de fondo.

En fecha 13 de julio de 2011, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado judicial de la accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada SESVE M.L, C.A., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.508.848 y la incomparecencia de la empresa accionada SESVE M.L, C.A., cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo y la misma comenzó en fecha 01 de octubre de 2009, hasta que en fecha 10 de noviembre de 2010, por renuncia voluntaria, que ocupó el jefe de grupo, con un tiempo de servicio de un (1) año, un (01) mes y ocho (08) días. Así se declara.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía la labor de jefe de grupo, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y de conformidad con el tabulador de la referida convención era la cantidad de Bs. 40,80 y un salario normal de 59.33. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal de 59.33 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 4,94 como alícuota de utilidades, la cantidad de Bs. Bs. 1.32, por concepto de alícuota de bono vacacional, , cuya suma arroja la cantidad de Bs. 65.60 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 50 días por el salario integral de Bs. 65.60 arrojando la cantidad de Bs.3.280, 00. Así se decide.*

• Vacaciones vencidas y fraccionadas : De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 16.33 días por el salario básico, Bs.60,00, arrojando la cantidad de Bs. 666,66. Así se decide.*

• Bono vacacional vencidas y fraccionadas: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 8 días por el salario diario, Bs. 59,33, arrojando la cantidad de Bs. 474,64. Así se decide.

• Utilidades: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 25 días por el salario básico, Bs.59,33, arrojando la cantidad de Bs. 1.483,31. Así se decide.*

• salarios pendientes salario de fondo : Salarios pendientes correspondientes desde el 01-11- 2010 al 10-11- 2010 y 01-11- 2010 hasta 10-11- 2010, siendo 19 días por el salario básico, Bs. 60,00, arrojando la cantidad de Bs. 1.205,32. Así se decide.

• Bono de alimentación: De acuerdo al artículo 223 de la Ley de Bono de Alimentación, y de acuerdo a la admisión de los hechos le corresponden al accionante 09 días por Bs.19,00, arrojando la cantidad de Bs. 171,00. Así se decide.*

• Pago de dias feriados en vacaciones: De acuerdo al artículo 223 de la Ley de Bono de Alimentación, y de acuerdo a la admisión de los hechos le corresponden al accionante 07 días por Bs.59,33, arrojando la cantidad de Bs. 415,33 Así se decide.*

Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 7.696,26).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.508.848, contra la empresa SESVE M.L, C.A.

SEGUNDO

se condena a la empresa SESVE M.L, C.A, pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 7.696,26) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 20 de Julio de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abog° MARILEUDIS GALLARDO

Secretaria (o),

Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 20 de julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO NP11-L-2.011-000882

Demandante: Ciudadano, J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.508.848.

Apoderado judicial: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

Demandado: SESVE M.L, C.A.

Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 07 de junio de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.508.848, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SESVE M.L, C.A.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece el accionante que ingresó a laborar para la empresa SESVE M.L, C.A, en calidad de Jefe de Grupo, alega el accionante que comenzó a labor desde el 01 de octubre de 2009, hasta que en fecha 10 de noviembre de 2010, por renuncia voluntaria, trabajo el preaviso, alguna teniendo un tiempo de servicio de un (1) año, un (01) mes y ocho (08) días, devengando un salario básico diario de Bs 40,80, un salario normal de Bs. 59,33 y un salario integral de Bs. 65.60. Señala la demandante que demanda por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 45 CENTIMOS, ( Bs. 7.667,45) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad legal, utilidades, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional, pago de días feriados en vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, salarios pendientes, bono de alimentación, salario de fondo.

En fecha 13 de julio de 2011, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado judicial de la accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada SESVE M.L, C.A., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.508.848 y la incomparecencia de la empresa accionada SESVE M.L, C.A., cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo y la misma comenzó en fecha 01 de octubre de 2009, hasta que en fecha 10 de noviembre de 2010, por renuncia voluntaria, que ocupó el jefe de grupo, con un tiempo de servicio de un (1) año, un (01) mes y ocho (08) días. Así se declara.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía la labor de jefe de grupo, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y de conformidad con el tabulador de la referida convención era la cantidad de Bs. 40,80 y un salario normal de 59.33. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal de 59.33 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 4,94 como alícuota de utilidades, la cantidad de Bs. Bs. 1.32, por concepto de alícuota de bono vacacional, , cuya suma arroja la cantidad de Bs. 65.60 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 50 días por el salario integral de Bs. 65.60 arrojando la cantidad de Bs.3.280, 00. Así se decide.*

• Vacaciones vencidas y fraccionadas : De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 16.33 días por el salario básico, Bs.60,00, arrojando la cantidad de Bs. 666,66. Así se decide.*

• Bono vacacional vencidas y fraccionadas: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 8 días por el salario diario, Bs. 59,33, arrojando la cantidad de Bs. 474,64. Así se decide.

• Utilidades: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 25 días por el salario básico, Bs.59,33, arrojando la cantidad de Bs. 1.483,31. Así se decide.*

• salarios pendientes salario de fondo : Salarios pendientes correspondientes desde el 01-11- 2010 al 10-11- 2010 y 01-11- 2010 hasta 10-11- 2010, siendo 19 días por el salario básico, Bs. 60,00, arrojando la cantidad de Bs. 1.205,32. Así se decide.

• Bono de alimentación: De acuerdo al artículo 223 de la Ley de Bono de Alimentación, y de acuerdo a la admisión de los hechos le corresponden al accionante 09 días por Bs.19,00, arrojando la cantidad de Bs. 171,00. Así se decide.*

• Pago de dias feriados en vacaciones: De acuerdo al artículo 223 de la Ley de Bono de Alimentación, y de acuerdo a la admisión de los hechos le corresponden al accionante 07 días por Bs.59,33, arrojando la cantidad de Bs. 415,33 Así se decide.*

Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 7.696,26).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.508.848, contra la empresa SESVE M.L, C.A.

SEGUNDO

se condena a la empresa SESVE M.L, C.A, pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 7.696,26) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 20 de Julio de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abog° MARILEUDIS GALLARDO

Secretaria (o),

Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.

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