Decisión nº PJ0142015000129 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Noviembre de 2015

205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GP02-R-2015-000229

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-L-2014-000057

DEMANDANTE (Recurrente) J.G.M.V., F.R.G.M. y D.B.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.778.543, V-10.753.015 y V-9.674.376 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES F.C., I.C. y M.F.C., inscritos en el IPSA bajo los Nº 54.661, 55.991 y 141.042 respectivamente.

DEMANDADAS (Recurrente) “TRANSPORTE LOS ALMENDROS C.A.”, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 14, Tomo 101-A. Y solidariamente la Ciudadana: B.Z.A.G., titular de la cedula de identidad Nº V-10.932.182, en su carácter de Presidenta de la referida empresa.

APODERADOS JUDICIALES A.G., E.G., D.P. y L.P., inscritos en el IPSA bajo el Nº 52.577, 118.399, 209.741 y 209.786 respectivamente.

TRIBUNAL A-QUO

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO DE LA APELACION Apelación contra la Decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Julio de 2.015.

ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: M.F.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.042, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente. Y por el Abogado: D.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.741, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente, éstas contra la sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Julio de 2.015, en el juicio incoado por los Ciudadanos: J.G.M.V., F.R.G.M. y D.B.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.778.543, V-10.753.015 y V-9.674.376 respectivamente, contra: “TRANSPORTE LOS ALMENDROS C.A.” y solidariamente la Ciudadana: B.Z.A.G., titular de la cedula de identidad Nº V-10.932.182, en su carácter de Presidenta de la referida empresa.

Recibidos los autos y enterada la Juez de la causa, se fijó en fecha Dos (02) de Noviembre de 2.015, la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el DECIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17 de Noviembre de 2.015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, la Abogada: E.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente y presenta diligencia en un folio útil, mediante la cual desiste de la apelación efectuada el 13/07/2015.

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

La sentencia apelada cursa a los folios 08 al 49, de la cual se l.c.:

(Omiss/Omiss)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido en la presente causa, esta Jugadora ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

- La existencia de una P.A.d.R. y Pago de Salarios Caídos. Que se tramita un Procedimiento de Contencioso Administrativo de Nulidad respecto de la mencionada Providencia. Que no fue controvertido por el accionante las causas jurisdiccionales previas alegadas por la accionada en la contestación ni las causas de terminación, tramitadas también por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la P.A. invocada, por los hoy demandantes para peticionar el cobro de sus prestaciones sociales.

Por lo que, se tiene como controvertido:

- La fecha de finalización de cada relación de trabajo.

- La vigencia y eficacia de la P.A..

CONCEPTOS PROCEDENTES

Determinado lo anterior, esta Juzgadora considera forzoso indicar respecto a la firmeza del acto administrativo de efectos particulares que en consecuencia, al no haber quedado firme a la presente fecha la P.A. invocada por los accionantes, no es factible o viable jurídicamente condenar los salarios caídos que, de ella dimanan según su dispositivo o la Indemnización a la que se contrae el artículo. Por lo que, surgen procedentes las reclamaciones de los actores considerando la fecha de inicio de la relación de trabajo alegada por cada demandante, al no hacer sido desvirtuada la presunción de legalidad por la accionada y se tiene como fecha cierta de terminación el 07 de Noviembre de 2011, conforme a lo expuesto.

En consecuencia, se realiza la condenatoria y los cálculos de los conceptos de la siguiente manera:

Con relación al ciudadano:

1) J.G.M.V..

Fecha de inicio de la Relación Laboral: 04 de Agosto de 2009

Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 07 de Noviembre de 2011 (Interposición de la demanda)

Tiempo de Servicio 2 años y 3 meses.

Salario diario: 83,33 Bs.

Salario Integral: 94,00 Bs. suma de 83,33 Bs. más Alícuota de Bono Vacacional 3,7 Bs. más Alícuota de Utilidades 6,94 Bs.

a. Antigüedad, le corresponden al actor por este concepto la cantidad de Bs. 11.468,00, según el siguiente calculo:

Primer Año de Servicio: 45 días de antigüedad.

Segundo año de servicio: 60 días de antigüedad + 2 días adicionales.

Fracción de 3 meses: 60 días / 12 meses x 3 meses = 15 días.

Total:122 días x 94 Bs. = 11.468,00 Bs.

b. Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde al actor el pago de Bs. 4.333,16, calculados así:

Periodo Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Total

04/08/2009 al 04/08/2010 15 7 22

4/08/2010 al 04/08/2011 16 8 24

04/08/2011 al 07/11/2011

Fracción 3 meses 17/12x3

4 9/12x3

2 6

TOTAL 52

Le corresponde a este trabajador 52 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional, 52 días x Bs. 83,33 = 4.333,16 Bs.

c. Utilidades: le corresponde al actor el pago de Bs. 4.333,16, calculados así:

Periodo Días de Utilidades

04/08/2009 al 31/12/2010

Fracción 4 meses 15/12x4

5

01/01/2010 al 31/12/2011 15

01/01/2011 al 07/11/2011

Fracción 11 meses 15/12x11

13

TOTAL 33

Le corresponde a este trabajador 33 días de salario por concepto de utilidades, 33 días x Bs. 83,33 = 2.812,00 Bs.

d. Pago Doble y Salarios Caídos:

Conforme quedo establecido previamente mal puede procederse a la condenatoria de estos conceptos al considerar quien aquí decide que no se encuentra firme la P.A. que ampara a los trabajadores, habida cuenta de la tramitación del procedimiento contencioso administrativo de nulidad. Se deja a salvo el derecho del trabajador a reclamar estos conceptos una vez adquiera firmeza el acto administrativo de efectos particulares. Y así se decide.

e. Bono Alimentación nunca pagado, a razón de 22 días por mes:

Periodo Días

04/08/2009 al 31/12/2010 106

01/01/2010 al 31/12/2011 264

01/01/2011 al 07/11/2011

Fracción 11 meses 220

TOTAL 590

Le corresponde a este trabajador 590 días x 0,50 % de la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que la accionada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., realice el pago efectivo de este concepto, calculo que deberá realizar el Juez de la Ejecución mediante experticia complementaria. Y así se decide.

Con relación al ciudadano:

2) F.R.G.M..

Fecha de inicio de la Relación Laboral: 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 07 de Noviembre de 2011 (Interposición de la demanda)

Tiempo de Servicio 2 años, 1 mes.

Salario diario: 83,33 Bs.

Salario Integral: 94,00 Bs. suma de 83,33 Bs más Alícuota de Bono Vacacional 3,7 Bs más Alícuota de Utilidades 6,94 Bs.

a. Antigüedad, le corresponden al actor por este concepto la cantidad de Bs. 10.528,00 Bs., según el siguiente calculo:

Primer Año de Servicio: 45 días de antigüedad.

Segundo año de servicio: 60 días de antigüedad + 2 días adicionales.

Fracción de 1 mes: 60 días / 12 meses x 1 mes = 5 días.

Total 112 días x 94 Bs. = 10.528,00 Bs.

b. Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde al actor el pago de Bs. 3.999,84, calculados así;

Periodo Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Total

24/09/2009 al 24/09/2010 15 7 22

24/09/2010 al 24/09/2011 16 8 24

24/09/2011 al 07/11/2011

Fracción 1 mes 17/12x1

1 9/12x1

1 2

TOTAL 48

Le corresponde a este trabajador 48 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional, 48 días x Bs. 83,33 = 3.999,84 Bs.

c. Utilidades: le corresponde al actor el pago de Bs. 4.333,16, calculados así:

Periodo Días de Utilidades

24/09/2009 al 31/12/2010

Fracción 4 meses 15/12x3

4

01/01/2010 al 31/12/2011 15

01/01/2011 al 07/11/2011

Fracción 11 meses 15/12x11

13

TOTAL 32

Le corresponde a este trabajador 32 días de salario por concepto de utilidades, 33 días x Bs. 83,33 = 2.666,56 Bs.

d. Pago Doble y Salarios Caídos:

Conforme quedo establecido previamente mal puede procederse a la condenatoria de estos conceptos al considerar quien aquí decide que no se encuentra firme la P.A. que ampara a los trabajadores, habida cuenta de la tramitación del procedimiento contencioso administrativo de nulidad. Se deja a salvo el derecho del trabajador a reclamar estos conceptos una vez adquiera firmeza el acto administrativo de efectos particulares. Y así se decide.

e. Bono Alimentación nunca pagado, a razón de 22 días por mes:

Periodo Días

24/09/2009 al 31/12/2010 88

01/01/2010 al 31/12/2011 264

01/01/2011 al 07/11/2011

Fracción 11 meses 220

TOTAL 590

Le corresponde a este trabajador 590 días x 0,50 % de la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que la accionada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., realice el pago efectivo de este concepto, calculo que deberá realizar el Juez de la Ejecución. Y así se decide.

Con relación al ciudadano:

3) D.B.V..

Fecha de inicio de la Relación Laboral: 10 de Agosto de 2009

Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 07 de Noviembre de 2011 (Interposición de la demanda)

Tiempo de Servicio 2 años, 2 meses.

Salario diario: 83,33 Bs.

Salario Integral: 94,00 Bs. suma de 83,33 Bs más Alícuota de Bono Vacacional 3,7 Bs más Alícuota de Utilidades 6,94 Bs.

a. Antigüedad, le corresponden al actor por este concepto la cantidad de Bs. 10.998,00 Bs., según el siguiente calculo:

Primer Año de Servicio: 45 días de antigüedad.

Segundo año de servicio: 60 días de antigüedad + 2 días adicionales.

Fracción de 2 meses: 60 días / 12 meses x 2 meses = 10 días.

Total; 117 días x 94 Bs. = 10.998,00 Bs.

b. Vacaciones y Bono Vacacional, le corresponde al actor el pago de Bs. 4.249,83, calculados así:

Periodo Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Total

10/08/2009 al 10/08/2010 15 7 22

10/08/2010 al 24/09/2011 16 8 24

10/08/2011 al 07/11/2011

Fracción 2 meses 17/12x2

3 9/12x2

2 5

TOTAL 51

Le corresponde a este trabajador 51 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional, 51 días x Bs. 83,33 = 4.249,83 Bs.

c. Utilidades: le corresponde al actor el pago de Bs. 2.749,89, calculados así:

Periodo Días de Utilidades

10/08/2009 al 31/12/2010

Fracción 4 meses 15/12x4

5

01/01/2010 al 31/12/2011 15

01/01/2011 al 07/11/2011

Fracción 11 meses 15/12x11

13

TOTAL 33

Le corresponde a este trabajador 33 días de salario por concepto de utilidades, 33 días x Bs. 83,33 = 2.749,89 Bs.

d. Pago Doble y Salarios Caídos:

Conforme quedo establecido previamente mal puede procederse a la condenatoria de estos conceptos al considerar quien aquí decide que no se encuentra firme la P.A. que ampara a los trabajadores, habida cuenta de la tramitación del procedimiento contencioso administrativo de nulidad. Se deja a salvo el derecho del trabajador a reclamar estos conceptos una vez adquiera firmeza el acto administrativo de efectos particulares. Y así se decide.

e. Bono Alimentación nunca pagado, a razón de 22 días por mes:

Periodo Días

10/09/2009 al 31/12/2010 88

01/01/2010 al 31/12/2011 264

01/01/2011 al 07/11/2011

Fracción 11 meses 220

TOTAL 590

Le corresponde a este trabajador 590 días x 0,50 % de la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que la accionada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., realice el pago efectivo de este concepto, calculo que deberá realizar el Juez de la Ejecución. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto a la solidaridad reclamada en el libelo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aunque no vinculante, estableció el criterio según el cual la responsabilidad solidaria entre los socios o accionistas y la sociedad civil o mercantil, por las obligaciones laborales de ésta, sólo surge cuando la misma ha sido previamente acordada, ya que la Ley Orgánica del Trabajo derogada no contempló la solidaridad de los socios o accionistas con respecto a las obligaciones laborales de las sociedades.

Comparte este criterio quien aquí decide, más aun al evidenciarse que se demanda simultáneamente una persona natural y una jurídica, con sustento en un acto administrativo de efectos particulares o P.A.d.R. y Pago de Salarios Caídos. En segundo lugar, la Ley referida no contempló la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas y, por el contrario, procedía la aplicación supletoria del Código de Comercio, según el cual “…las sociedades mercantiles eran personas jurídicas distintas de las de los socios, y por tanto no existía solidaridad entre ellos”. En consecuencia, la Sala concluyó que “…ni los accionistas, ni los asociados de las personas jurídicas demandadas son responsables de las acreencias laborales de aquellas…” Todo esto por cuanto se tiene como fecha de terminación de la relación de trabajo el 07 de Noviembre de 2011 y a esa fecha no se preveía esta solidaridad pasiva.

No obstante, se advierte que, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, según lo dispuesto en el artículo 151, es legal la solidaridad de los accionistas de la entidad de trabajo TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A.; en lo que refiere a una ejecución forzosa de la acreencia laboral frente a la sociedad mercantil y esta no satisfaga el derecho patrimonial del demandante, innovación legal para así garantizar el cumplimiento de las garantías salariales de los trabajadores. Y así se decide.

En consecuencia, se ordena a la entidad de trabajo TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., a pagar los conceptos y cantidades indicadas resumidas así:

Al ciudadano:

1) J.G.M.V.

a. Antigüedad Bs. 11.468,00

b. Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.333,16

c. Utilidades Bs. 4.333,16

d. Bono Alimentación nunca pagado: 590 días x 0,50 % de la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que la accionada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., realice el pago efectivo de este concepto

Al ciudadano:

2) F.R.G.M.

a. Antigüedad Bs. 10.528,00

b. Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 3.999,84

c. Utilidades Bs. 4.333,16

d. Bono Alimentación nunca pagado: 590 días x 0,50 % de la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que la accionada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., realice el pago efectivo de este concepto

Al ciudadano:

3) D.B.V.

a. Antigüedad Bs. 10.998,00

b. Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.249,83

c. Utilidades Bs. 4.333,16

e. Bono Alimentación nunca pagado Bono Alimentación nunca pagado: 590 días x 0,50 % de la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que la accionada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., realice el pago efectivo de este concepto.

En cuanto a la corrección monetaria e intereses moratorios, para cada uno de los trabajadores, se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor a los fines del cálculo de los conceptos cuyos parámetros se establecen así:

En relación a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, esta Juzgadora acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: J.S. vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

(…..)

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Medíación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

En tal sentido, en atención al cambio de doctrina establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2008, criterio imperante según se establece en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 de la misma Sala (caso: J.C.P.V. contra Construcciones y Servicios La Torre C.A.), se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria sobre:

  1. La prestación de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad, se ordena el cálculo de la indexación, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 07 de Noviembre de 2011 hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

  2. La prestación de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad, se ordena el cálculo de los intereses moratorios, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 07 de Noviembre de 2011, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

  3. En cuanto a los demás conceptos condenados referidos a vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de alimentación, se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, 21 de Febrero de 2014 Folios 34 y 36, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

  4. De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la LOPT, procediendo el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre la cantidad condenada, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

DECISION

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la parte accionada.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE ILEGALIDAD opuesta por la accionada

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales que incoaren los ciudadanos J.G.M.V., F.R.G.M. Y D.B.V. contra la entidad de trabajo TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., ya identificados en autos.

En consecuencia, se ordena a la entidad de trabajo TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., a pagar los conceptos y cantidades indicadas resumidas así:

1) J.G.M.V..

  1. Antigüedad Bs. 11.468,00

  2. Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.333,16

  3. Utilidades Bs. 4.333,16

  4. Bono Alimentación nunca pagado: 590 días x 0,50 % de la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que la accionada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., realice el pago efectivo de este concepto.

    2) F.R.G.M..

  5. Antigüedad Bs. 10.528,00

  6. Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 3.999,84

  7. Utilidades Bs. 4.333,16

  8. Bono Alimentación nunca pagado: 590 días x 0,50 % de la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que la accionada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., realice el pago efectivo de este concepto.

    3) D.B.V..

  9. Antigüedad Bs. 10.998,00

  10. Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 4.249,83

  11. Utilidades Bs. 4.333,16

  12. Bono Alimentación nunca pagadoBono Alimentación nunca pagado: 590 días x 0,50 % de la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que la accionada TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., realice el pago efectivo de este concepto.

    En cuanto a la corrección monetaria e intereses moratorios

    Se ordena experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto el cual nombrará el Tribunal ejecutor a los fines del cálculo de los conceptos cuyos parámetros se establecen así:

    En relación a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, esta Juzgadora acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: J.S. vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

    (…..)

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Medíación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    En tal sentido, en atención al cambio de doctrina establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2008, criterio imperante según se establece en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 de la misma Sala (caso: J.C.P.V. contra Construcciones y Servicios La Torre C.A.), se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria sobre:

  13. La prestación de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad, se ordena el cálculo de la indexación, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 07 de Noviembre de 2011 hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

  14. La prestación de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad, se ordena el cálculo de los intereses moratorios, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 07 de Noviembre de 2011, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

  15. En cuanto a los demás conceptos condenados referidos a vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de alimentación, se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, 21 de febrero de 2014 Folios 34 y 36, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.

  16. De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la LOPT, procediendo el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre la cantidad condenada, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

CUARTO

No hay condena en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. (Fin de la cita)”. (Tomado del Sistema Iuris 2000).

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 17 de Noviembre de 2.015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, la Abogada: E.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente y presenta diligencia en un folio útil, mediante la cual desiste de la apelación efectuada el 13/07/2015.

Visto la manifestación de voluntad de la Abogada: E.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente, esta alzada declara desistido el recurso de la parte accionada. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, ÚNICO: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada recurrente.

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento de los recursos de apelación, de la parte actora y de la parte accionada.

Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. D.T.

LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 10:15 a.m.

ABG. D.T.

LA SECRETARIA

YSDF/DT/DR/ysdf

GP02-R-2015-000229

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