Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diez de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000253

ASUNTO: BP12-V-2010-000253

De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que no consta en autos el abocamiento de la Jueza de este despacho, al conocimiento del presente juicio, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora considera procedente reponer la causa al estado de notificar a las partes del abocamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, que afecten en el orden público o que perjudiquen, los intereses de las partes; aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONE la causa al estado de notificar a las partes del presente abocamiento.- En consecuencia, por cuanto en fecha 31 de octubre de 2.011, tomé posesión del cargo como Jueza de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la causa.- A tal efecto, notifíquese a las partes, del mencionado abocamiento.- Advirtiéndose que practicada como sea la última notificación que se haga, y vencido el lapso de diez (10) días de Despacho; así como también el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a la reanudación de la causa en el presente juicio; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense Boletas de Notificación correspondientes.- A tal efecto, se declaran nulas tolas las actuaciones a partir del auto de fecha 09 de enero de 2012, inclusive.- Líbrense boletas de notificación correspondientes.- Así se decide.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q.E..

LZA/mqe

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