Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 14 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, catorce (14) de J.d.D.M.D. (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000097
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Única de Reconciliación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000097, contentivo del procedimiento de Divorcio Contencioso, interpuesto por el Ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.760, domiciliado en el barrio de Paloma, casa s/n, calle de la escuela S.R. al lado de la cancha de usos múltiples de esta ciudad de Tucupita estado D.A.; parte demandante; contra la Ciudadana M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.410, residenciada en calle principal del Palomar, calle 03 casa s/n de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada Ciudadanos J.G.M. y M.M.M., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio Contencioso, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano J.G.M., que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda: la Notificación de las partes y una vez cumplida la misma el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000097
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