Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004098

ASUNTO : RP01-P-2009-004098

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Y.D.G., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: J.G.M., en virtud de denuncia interpuesta en fecha 29-06-2009, por parte de la ciudadana R.D.V.V.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.540.808; en la cual manifestó que el referido imputado, el día 28-06-2009, le dio una cachetada, la tiro al piso y le propino golpes en varis partes del cuerpo; encontrándose en presencia de uno de los delitos contemplado en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a un vida libre de violencia, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley.-

Asimismo señala la representación que ordena la práctica de las siguientes diligencias: acta de imposición de medidas de protección y seguridad en contra del imputado y a favor de la victima. Acta de entrevista de fecha 29-06-2009 rendida por la ciudadana I.R.M., en la que manifestó que fue la suegra de la ciudadana R.V. quien la golpeo. Señalando la representante fiscal que de las actas que conforma la presente causa, se evidencia que el hecho no puede atribuírsele al imputado de actas; por lo cual lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 29-06-2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: J.G.M., señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud que se evidencia que del acta de entrevista de fecha 29-06-2009 rendida por la ciudadana I.R.M., manifestó que fue la suegra de la ciudadana R.V. quien la golpeo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado: señalándose como J.G.M., señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que se evidencia que del acta de entrevista de fecha 29-06-2009 rendida por la ciudadana I.R.M., manifestó que fue la suegra de la ciudadana R.V. quien la golpeo; tal y como consta a l folio 8. Pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Y.D.G., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: J.G.M., Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO J.G.M., señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizo en virtud de que se evidencia que del acta de entrevista de fecha 29-06-2009 rendida por la ciudadana I.R.M., manifestó que fue la suegra de la ciudadana R.V. quien la golpeo, constatándose con ello que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, adecuándose esta situación a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

ABG. M.V.A.G.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. FRANCYS HURTADO

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