Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

sREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-10845

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.592.071, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano J.G.M., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CERRO DE LOS MATHEUS, CASERÍO PASO REAL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA DIEGO DE LOZADA, MUNICIPIO J.D.E.L., y alinderadas en: NORTE: Con calle Principal que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados por la escuela, ESTE: Con terrenos ocupados por la escuela y OESTE: Con terrenos ocupados por V.R.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/chaus3.-

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