Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2006-000331

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro° 7.392.425 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida principal diagonal al Modulo Policial, Sector 3 y 4 Manzana 2, los Positos, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados SUR: Con terrenos ocupados ESTE: Con terrenos desocupados OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (78,20 mts2) consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL F.T., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano J.G.M.P., ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos

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