Decisión nº 110-2016 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 110-2016

Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 14 de Abril de 2016, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-10108-2016, presentada por los ciudadanos J.G.D.L.M.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 8.508.504, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio M.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.894. Y A.J.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 11.282.885, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.40.691.

En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-

Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de Julio de 2014 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

  1. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

A la Otorgante A.J.A.D., ya identificada se le adjudican los siguientes bienes:

PRIMERO

Inmueble constituido por una vivienda tipo apartamento identificado con el No.11-A, Ubicado en el Piso Undécimo del Edificio A.M., situado en la calle 70 entre avenida 12 y 13, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.d.M.d.E.Z., con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163,00MTS), y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la zona de estacionamiento; SUR: Linda con la calle 70; ESTE: Linda con el apartamento No.. 11-B; y OESTE: Linda con el lado oeste del edificio; le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento marcado con las siglas 11-A; además le corresponde un porcentaje de condominio de (3,20%) sobré las cosas y cargas comunes del edificio y el cual nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia; de fecha 17 de Diciembre de 2012, quedo inscrito bajo el No 2012-3102, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 479.21.5.6.4585, correspondiente al año 2012. El cual le queda al otorgante A.J.A.D. de su exclusiva propiedad

SEGUNDO

El bien mueble constituido por un vehiculo el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVI; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2005; MODELO: OPTRA; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52375B037288; USO: PARTICULAR; COLOR: BEIGE; PLACA: AEZ04K; SERIAL DEL MOTOR: T18SED104184. El cual nos pertenece según evidencia el Certificado de Registro de Vehiculo No.9GAJM52375B0372881-1, de fecha 22 de diciembre de 2005, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual le queda al otorgante A.J.A.D. de su exclusiva propiedad

Al Otorgante J.G.D.L.M.R.T., plenamente identificado en actas, se le adjudican los siguientes bienes:

PRIMERO

Un Vehículo, CLASE: Camioneta; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP; AÑO: 2012; MODELO: CHEROKEE SPORT; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL NIV: 8Y4PJ2CK9CG006112; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO; PLACA: AD227TV; SERIAL DEL MOTOR: 6C. El cual nos pertenece según evidencia el Certificado de Registro de Vehiculo No.8Y4PJ2CK9CG0061121-1, de fecha 01 de septiembre de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual le queda al otorgante J.G.D.L.M.R.T. de su exclusiva propiedad.

SEGUNDO

Las acciones de la Sociedad Mercantil CYBERNETIX SERVICIOS VENEZUELA, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y del Estado Bolivariano de Miranda; de fecha 10 de junio de 2008; bajo el No. 34 Tomo 104-A-SGDO, el ciudadano J.G.D.L.M.R.T. es propietario de DOS MIL NOVENTA Y SEIS (2096) ACCIONES, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria protocolizada por ante el mismo registro en fecha 20 de diciembre de 2012, bajo el No. 110, Tomo 338-A SGDO. El cual le queda al otorgante J.G.D.L.M.R.T. de su exclusiva propiedad.

Expresamente las partes convienen que cualquier otro bien mueble o inmueble, acreencia o pasivo documentado o no, que no se haya descrito en este documento quedará de la única y exclusiva propiedad del cónyuge a nombre de quien aparezca ese bien mueble o inmueble, acreencia o pasivo documentado o no, no teniendo el otro otorgante injerencia, derecho, sobre ese bien, acreencia o pasivo quedando el otro liberado de toda responsabilidad.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V..-

El Secretario,

Abog. G.G.U..-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. G.G.U..-

Exp. No.1.575-2016

MIGV/GGU/FAML.

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