Decisión nº TE11-G-2013-000015 de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Trujillo, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteJesús David Peña
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: TE11-G-2013-000015

Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), por el abogado L.I.M.V., inscrito en el IPSA bajo el número 130.488, apoderado judicial del ciudadano J.G.M.T., titular de la cédula de identidad número 9.170.189, parte actora por medio de la cual solicita: “(…) Ciudadano Juez, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, me doy por desistido en el PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY (…)”

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado y vista la creación del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según Resolución Nº 2012-0010, de la Sala Plena de fecha, dieciséis (16) de mayo de 2012 y en vista de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) del abogado J.D.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.825.898, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y juramentado en fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la diligencia presentada por el abogado L.I.M.V., mediante la cual desiste del procedimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.G.M.T., titular de la cédula de identidad número 9.170.189, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES TRUJILLO (SAPROCIAD), este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN

En este sentido advierte este Juzgador que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, nada establece respecto a la figura del desistimiento, sin embargo, el artículo 31 eiusdem dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Ahora bien este Juzgador considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas expuestas anteriormente se desprende la posibilidad que tienen las partes para desistir, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, a este tenor pasa este Juzgador a verificar si en el caso de autos el desistimiento realizado cumple con los requisitos exigidos para otorgarlo. A tal efecto, observa que las condiciones supra transcritas, se desprende que la esencia del desistimiento se ajusta en cuanto a su objeto a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.G.M.T., titular de la cédula de identidad número 9.170.189, asistidos por los abogados DELFI L.P.B. y L.I.M.V., inscritos en el IPSA bajo los números 130.474 y 130.488 contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES TRUJILLO (SAPROCIAD), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales.

En este sentido, se observa que del folio veinte (20), al folio veinticuatro (24), cursa Poder Autenticado de fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), suscrito por ambas partes, en el que se desprende que el abogado apoderado está facultado para desistir y ello evidencia que existe la capacidad, aunado a que al no encontrarse inmerso el orden público, y al no estar prohibidas las transacciones en el presente Recurso este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Así se decide.

II

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.G.M.T., titular de la cédula de identidad número 9.170.189, asistidos por los abogados DELFI L.P.B. y L.I.M.V., inscritos en el IPSA bajo los números 130.474 y 130.488 contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES TRUJILLO (SAPROCIAD).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PROVISORIO,

J.D.P.P.

LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER

En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER

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